MALETÍN VIAJERO DEL GESTOR CULTURAL

diciembre 08, 2019





CONTENIDO
1. INTRODUCCIÓN
2. DEFINICIONES
3. “OYE, TE HABLO DESDE LOS BARRIOS” - Documento de reflexión.
4. EL SISTEMA NACIONAL DE CULTURA
4.1. Conformación del Sistema Nacional de Cultura
5. CONSEJOS NACIONAL, DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES DE CULTURA
5.1. Responsabilidades del Consejo Municipal y Departamental de Cultura
5.2. Apuestas de los Consejos de Cultura
5.3. Objetivos de los Consejos de Cultura
5.4. Institucionalización de los Consejos de Cultura
5.5. Los considerandos
5.6. El articulado (entre otros)
5.7. ¿Cómo se conforman los Consejos Municipales de Cultura?
5.8. Proceso de constitución de los Consejos Municipales de Cultura
5.9. Etapas del proceso de elección
5.10. Funciones de la Secretaría Técnica
5.11. Labores del Consejo Municipal/Departamental de Cultura
5.12. Elaboración del reglamento interno del Consejo Municipal de Cultura
5.13. Elaboración del plan de trabajo del Consejo Municipal/Departamental de Cultura
6. LOS PROCESOS DE LA PLANEACIÓN
6.1. Consejos Territoriales de Planeación
6.2. Plan Municipal de Cultura
6.3. Guía metodológica para la elaboración del plan municipal de cultura
7. FUENTES DE FINANCIACIÓN
7.1. Fuentes directas
7.2. Fuentes del Ministerio de Cultura
7.3. Fuentes del Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia
7.4. Fuentes internacionales de financiación/cofinanciación
8. MECANISMOS PARA EL CONTROL SOCIAL DE LA GESTIÓN
  Rendición de cuentas a la ciudadanía
9. NORMOGRAMA CULTURAL
10. LEY 1493 DE 2011: Formalización espectáculos públicos de las artes escénicas
10.1. Marco constitucional y aspectos generales de la Ley 1493 de 2011
10.2. Aspectos fiscales y contribución parafiscal
10.3. Racionalización de trámites para espectáculos públicos
10.4. Glosario
11. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

En Antioquia la más educada abrimos la puerta de las oportunidades para que brille el talento de los antioqueños. De la mano de la educación, la cultura, la ciencia y la innovación, estamos escribiendo una nueva página, la página de la inteligencia.
En La más educada los espacios de participación de la ciudadanía cultural se están renovando y fortaleciendo. En las nueve regiones del Departamento, diversas voces han dinamizado los Consejos Departamentales y han logrado la construcción, concertada con las comunidades, de los Planes 2014 - 2020 para cada sector artístico.
Toda una movilización cultural pionera en Latinoamérica donde los Consejos Municipales de Cultura son protagonistas como líderes y gestores en los territorios.
En el presente texto Maletín Viajero del Gestor Cultural.
Manual de estudio, apoyo y consulta de las Diversas Voces, el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia brinda a los gestores culturales un compilado de documentos y de conocimientos básicos a fin de facilitar herramientas de contexto, metodológicas que fortalezcan la planificación y la gestión en su papel fundamental como protagonista de la cultura.
Esta compilación de documentos normativos y disposiciones técnicas aborda temas como: el Sistema Nacional de Cultura (conceptos básicos y constitución de diferentes instancias y espacios de participación); una guía práctica y metodológica para comprender y orientar el proceso de construcción de un Plan Municipal de Cultura; política de casas de la cultura y normograma cultural; y una presentación de la Ley de Espectáculos Públicos, que aborda los temas relacionados con la gestión de procesos culturales   
Esperamos que este material de apoyo y estudio sobre la gestión cultural, se convierta en una herramienta de consulta permanente, que cualifique las acciones de los gestores culturales en los municipios de La más educada.
Con las Diversas Voces de Antioquia, estamos escribiendo la página de la inteligencia.
Existen múltiples definiciones de cultura; el Gobierno colombiano incorpora, a través de la Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura), la establecida por la UNESCO en la Declaración de México, sobre Políticas Culturales en 1982, que señala:
 “[…] en su sentido más amplio, la cultura puede considerarse actualmente como el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o un grupo social. Ella engloba, además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales al ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias”.
UNESCO. Conferencia Mundial sobre las Políticas Culturales. México: UNESCO, 1982.
Gestión
Este concepto se puede definir como la administración de recursos con una finalidad concreta; entendida en términos contemporáneos, es el procedimiento de adecuación de recursos de cualquier índole, a aquellos fines para los cuales han sido recabados. Así como no se identifica una única y definitiva definición de cultura, tampoco se determina una única definición de gestión.
Gestión cultural
Se entiende por gestión cultural el conjunto de acciones de dirección, coordinación, planificación, evaluación, seguimiento y ejecución; destinadas a facilitar, promover, estimular, conservar y difundir, las diferentes actividades y manifestaciones culturales, en condiciones de libertad y equidad, orientadas a fomentar el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el mejoramiento de los estados de bienestar de las personas.
También se puede relacionar el concepto de gestión cultural con la capacidad de generar, en función de situaciones concretas, las mejores oportunidades de desarrollo cultural, sabiendo “ver y escuchar” la realidad del territorio, interpretándola y tomando las decisiones correctas en el momento oportuno.
En este orden de ideas, las prácticas y acciones de la gestión cultural, deben estar orientadas desde un enfoque integral, multidimensional, que fortalezca las capacidades de los agentes, organizaciones y sectores culturales, y que, paralelamente, posicione la cultura como un pilar del desarrollo, a partir de la generación de sinergias con los sectores educativo, económico, ambiental, social y político.
Cuatro grandes propósitos de la gestión cultural:
- Generar capacidades institucionales para administrar y dirigir los procesos culturales en los territorios.
- Fortalecer procesos corresponsables de planeación, organización, fomento, participación e información, que enriquezcan, tanto a los agentes como a las  dinámicas culturales de los territorios.
- Facilitar y estimular la creación individual y colectiva; promover el disfrute de las expresiones, manifestaciones, prácticas y democratizar el acceso a los bienes culturales, dentro de la comunidad; fomentar la formación y la investigación; desarrollar la dimensión legal y constitucional en el ámbito de la cultura e incrementar y resolver asuntos financieros de la vida de la cultura.
- Posicionar la cultura como pilar de desarrollo del territorio, a partir de su integración con los instrumentos de planeación y su articulación con los sectores e iniciativas sociales, económicas y ambientales del territorio.

Actores culturales
Son aquellas personas o instituciones que, hacen trabajo cultural, en cualquiera de los diferentes momentos de la gestión cultural.
Entre ellos están:
- Productores formales de bienes y servicios culturales: profesionales cuya labor está orientada a la producción cultural. En este grupo se encuentran los pintores, cantantes, grupos musicales, orquestas, actores de cine o televisión, grupos de danza, compañías de teatro, escritores, comunicadores, entre otros.
- Productores informales de bienes y servicios culturales: personas que, sin tener como profesión el trabajo cultural, realizan actividades o generan producción cultural.
- Empresas privadas: academias de arte, casas disqueras, empresas con áreas o secciones dedicadas a la cultura, medios de comunicación, casas editoriales, galerías de arte, empresas relacionadas con la producción y distribución de cine, entre otras.
- ONG: organización u organizaciones no gubernamentales dedicadas a realizar trabajo cultural.
- Instituciones públicas: museos, bibliotecas, teatros, casas de la cultura, archivos, escuelas de formación artística y cultural.
- Asociaciones y organizaciones que realizan diferentes clases de trabajo cultural: son aquellas que colaboran en el periódico local, en la emisora comunitaria o de interés público, en el canal de televisión local o quienes tienen un medio digital. Se incluyen en este grupo quienes organizan fiestas y eventos populares, organizaciones estudiantiles, juntas de acción comunal, asociaciones de padres de familia o la defensa civil.
Instancias organizativas del sector cultural
Son aquellas de las cuales depende la organización y funcionamiento de la producción y circulación cultural. Las más importantes son:
- El mercado: las organizaciones que compran, promocionan y venden productos culturales (bienes y servicios). El poder del mercado es tal, que generalmente de este depende si un artista o un producto se vende.
- La administración pública: instituciones estatales encargadas de promover la producción, tales como el Ministerio de Cultura, las Secretarías o Direcciones de Cultura,  Institutos o Gerencias de Cultura, tanto del ámbito departamental como municipal.
- La comunidad: participa organizando, impulsando y generando producción cultural, a veces al margen de la administración pública o del mercado.
Participación ciudadana
Entendemos la participación ciudadana como un derecho constitucional que le permite al ciudadano participar activamente en la toma de decisiones que afectan su entorno económico, político, administrativo y cultural.
Así mismo, debemos considerarla como el mecanismo por excelencia de control social y de integración colectiva, que fortalece los lazos de confianza entre la comunidad y sus instituciones.
Al respecto encontramos en la Constitución Política de Colombia que:
Artículo 1: Colombia es un Estado social de derecho democrático, participativo y pluralista.
Artículo 2: Uno de los fines del Estado es facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Artículo  40. “Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
1. Elegir y ser elegido.
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, refe-rendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.
5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.
6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.
7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.
Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública”.
Artículo 103: “Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.   El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan”.
Artículo 270: “La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados”.
Artículo 342: “La correspondiente ley orgánica reglamentará todo lo relacionado con los procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo y dispondrá los mecanismos apropiados para su armonización y para la sujeción a ellos de los presupuestos oficiales. Determinará, igualmente, la organización y funciones del Consejo Nacional de Planeación y de los consejos territoriales, así como los procedimientos conforme a los cuales se hará efectiva la participación ciudadana en la discusión de los planes de desarrollo, y las modificaciones correspondientes, conforme a lo establecido en la Constitución.”
Educación
La educación puede definirse como un proceso de socialización de los individuos, cuyos procedimientos permiten que una persona asimile e interiorice ciertos conocimientos. El proceso educativo se materializa en una serie de habilidades y valores que producen cambios intelectuales, emocionales y sociales en el individuo; de acuerdo al grado de introyección alcanzado, estos valores pueden durar toda la vida o solo un cierto periodo de tiempo.
Educación formal: es la formación ofrecida normalmente por un centro de educación, con carácter estructurado (según objetivos pedagógicos y didácticos, de duración y soporte), que se organiza en ciclos o niveles y concluye con la obtención de un título. Generalmente, el aprendizaje formal es intencional desde la perspectiva del alumno.
Educación para el trabajo y el desarrollo humano: es la formación que no es ofrecida necesariamente por un centro de educación y normalmente no concede títulos, concede certificaciones. No obstante, tiene carácter estructurado (en objetivos didácticos, duración o soporte). Puede o no ser continua.
Educación informal: aprendizaje que se obtiene en las actividades de la vida cotidiana relacionadas con el trabajo, la familia o el ocio. No está estructurado (en objetivos didácticos), y normalmente no conduce a una certificación. El aprendizaje informal puede ser intencional, pero en la mayoría de los casos no lo es (es fortuito o aleatorio). En el caso de los cursos ocasionales, puede entregar certificaciones de horas cursadas.
Casas de la Cultura
Las casas de la cultura se redefinen reconociendo que su quehacer se inscribe en un ambiente socio-político que en estos tiempos supera ampliamente la dimensión de lo artístico.
En el documento de trabajo Casas de la cultura en Colombia, el gestor cultural Jairo Castrillón dice al respecto:
“Las Casas de la Cultura son instituciones municipales orientadas al fortalecimiento de la cultura de las comunidades desde procesos de pedagogía social. Son centros dinamizadores de la vida cultural y social de las comunidades, que involucran a toda la población. Son espacios de participación ciudadana para la protección de las expresiones culturales heredadas y heredables, la creación y producción de nuevas expresiones, el diálogo de las diferencias y diversidades (acercamiento a otras culturales locales, nacionales e internacionales), la formación no formal e informal y la difusión de las diversas expresiones de la cultura. Son espacios alternos de aprendizaje libre que interactúan con demás instancias formativas de la sociedad: la escuela, la familia, los medios de comunicación. Son  espacios potencialmente generadores de recursos económicos a partir de iniciativas en materia de emprendimiento cultural y desarrollo de microempresas culturales [...] Las Casas de la Cultura son el hábitat fundamental para el fortalecimiento de la ciudadanía democrática cultural”.
- Son espacios en busca de la plena efectividad de los derechos culturales; una alternativa para la oferta de procesos complementarios del sistema educativo y un referente institucional depositario de la memoria local.
- No existe una única estructura organizativa de Casas de la Cultura, pues éstas pueden ser de carácter público, privado o mixto.
Elementos para una buena gestión cultural
Para una buena gestión cultural es importante:
- Promover la participación y la concertación con los diversos sectores de la población, organizaciones e instituciones, en los temas que los afecten o en los cuales tengan algún tipo de incidencia.
- Desarrollar procesos de planeación cultural (componentes culturales de los Planes de Desarrollo Territoriales, Planes de Cultura a largo plazo y proyectos culturales), donde la formulación y evaluación se haga de manera participativa, considerando las condiciones económicas, sociales, culturales y naturales de los territorios.
- Tener una clara percepción de los objetivos y las metas a alcanzar.
- Aprovechar los recursos con inventiva, indagando sobre aquellas iniciativas que nacen de la gente y su entorno local.
- Establecer mecanismos de información y comunicación de forma permanente, pertinente y veraz entre el Estado, el sector privado y la comunidad.
- Determinar instrumentos, acciones y condiciones para asegurar procesos de formación (en gestión, áreas artísticas, emprendimiento cultural y las que se requier a en el marco del entorno cultural). Generar mecanismos permanentes de evaluación, control y seguimiento que permitan la presentación de rendiciones de cuentas o informes de veeduría ciudadana a la comunidad y a las instituciones con las que se establezcan alianzas estratégicas.
Dificultades para una gestión cultural exitosa
Para que la gestión sea exitosa es necesario considerar los siguientes factores:
- La falta de un auténtico ejercicio de la política y de la democracia, factor que conduce a la politiquería, el clientelismo y la corrupción.
- La escasa o nula madurez en procesos de concertación y participación comunitaria expresada en apatía, individualismo y sectarismo.
- El nulo o bajo nivel de organización y participación de la comunidad en los procesos que tienen que ver con su propio desarrollo.
- La falta o el inadecuado uso de procesos y canales de información y comunicación.
- La baja calidad del trabajo de quienes lideran las labores culturales, por falta de adecuación de su perfil a las funciones que deben realizar.
- El uso inadecuado de los recursos financieros que se poseen y la carencia de recursos suficientes.
Para el ejercicio o la implementación de modelos de gestión cultural no existen metodologías únicas. Los modelos pueden ser generados e implementados a partir de las dinámicas y condiciones propias de cada caso.

ANTIOQUIA, DIVERSAS VOCES
3. OYE, TE HABLO DESDE LOS BARRIOS DE LATINOAMÉRICA
“El hecho de tener más de 200 niños, niñas y jóvenes en nuestra escuela cada semana nos permite mostrarles otra forma de vivir la calle a través del arte y la cultura.
La violencia existe en todas partes y aquí lo que se ha generado es una alternativa de vida... otra opción”
Henry Arteaga, rapero, barrio Aranjuez, Medellín
(La cultura para la paz y la convivencia ya existe: está en los barrios más pobres de Latinoamérica)
En este tema de cultura y paz, es hora de conocer y reconocer, y apoyar y aupar y potenciar, y nombrar profusamente, las múltiples experiencias de organizaciones comunitarias y culturales que desde su trabajo solidario y desde su presencia en los barrios más pobres de nuestra Latinoamérica han venido trabajando sin el Estado, a pesar del Estado o incluso contra el Estado, construyendo convivencia en sus territorios, convirtiendo su trabajo diario, durante años, en resistencia pacífica contra todas las violencias.

En Medellín, de donde soy, he repetido que lo contrario a la inseguridad no es la seguridad, o al menos no lo que siempre hemos llamado seguridad: policía, cámaras de vigilancia, operativos militares.  Digo y repito, en medio de un contexto durísimo de país y aún de ciudad, que lo contrario a la inseguridad es la convivencia.

En Medellín nos hemos propuesto en los últimos años que todo lo que hagamos tenga como resultado la convivencia.  La convivencia tiene que ser proceso, producto, resultado e indicador.
Con matices, y siendo Colombia y México y Venezuela tal vez hoy los ejemplos peores de esas violencias urbanas, seguidos de cerca por Honduras y Guatemala, toda Latinoamérica tiene hoy graves conflictos sociales, resultado de juntar la suma de inequidades y exclusiones con la suma de todo tipo de situaciones delincuenciales, organizadas y espontáneas, muchas de ellas derivadas del narcotráfico con todas sus aristas.
Cómo enfrentar la inseguridad ciudadana es la pregunta de moda, y las respuestas son de todo tipo.  Yo mismo escribí, en noviembre de 2010, un menú de 20 respuestas cortas a esa pregunta, como parte de una frustrada (y bastante frustrante) precampaña a la alcaldía de Medellín:
1. Lo contrario a la inseguridad no es la seguridad sino la convivencia.
2. La convivencia se construye con proyectos de urbanismo social, con acciones de mejoramiento integral de los barrios más pobres, con estrategias de educación ciudadana, con intervenciones de calidad en la educación formal, con una gran apuesta por la cultura y, en especial, por la cultura comunitaria, esa que se hace todos los días desde los barrios (y que se ha hecho casi siempre sin el Estado, a pesar del Estado y contra el Estado), con un gran trabajo de comunicación pública y con la concertación y conjugación de esfuerzos
entre los gobiernos nacional, regional y municipal, y de éstos con la comunidad, las universidades, las ONG, las empresas privadas.
3. La convivencia no es un asunto solo del gobierno, ni del Estado: debe ser un asunto colectivo, un reto colectivo.
4. El Estado se forma en el barrio: el Estado debe llegar a todos los lugares, no puede haber lugar de la ciudad sin una fuerte presencia, integral, del Estado.
5. Pequeñas obras físicas contribuyen mucho al mejoramiento de la seguridad: mantenimiento de zonas verdes, pintura de fachadas (y mejor: impulso a muralistas y grafiteros para que se intervengan muros y fachadas de sectores estratégicos en barrios y en calles del centro), arreglo de andenes y calles, excelente alumbrado público (y, en especial, iluminación de calidad para zonas de circulación de peatones), cambiar muros externos por otro tipo de cerramientos con jardines, flores, mobiliario urbano, obras de arte (los andenes con muros se vuelven peligrosos, otro tipo de cerramientos, más amables, mejoran la seguridad y también la percepción de seguridad).
6. Hacer animación urbana en los espacios públicos: que los parques y otros espacios públicos sean escenario permanente de actividades culturales, deportivas y recreativas, que haya vida en esos espacios. El espacio público debe ser el espacio de la convivencia: hay que seguir avanzando también en un cambio del espacio urbano, que permita la reconfiguración de algunos barrios, de algunas comunas.
7. Ubicar venteros estacionarios (de revistas, periódicos, dulces, artesanías, etc.) en espacios públicos de alta circulación y que la gente percibe como solos y como inseguros. Los venteros se convierten en habitantes de esos espacios, en cuidadores, en garantes de seguridad.
8. Es fundamental el fortalecimiento institucional y el afianzamiento de la ciudadanía: un gobierno, un Estado, más organizado, más fuerte, más integral. Una comunidad más participativa, más afianzada en su tejido social.
9. Hay que profundizar y continuar los programas de hondo calado social, que apuntan a superar los grandes problemas estructurales: educación, cultura, bienestar social, desarrollo social.
10. Hay que volver permanentes y universales desde la educación inicial, y con mayor énfasis en la educación primaria, los programas de formación en habilidades para la vida (prevención de consumos indebidos, prevención de violencias, hábitos de vida saludables, etc.).
11. Hay que generar un conocimiento y reconocimiento amplio de la ciudad y de sus barrios: que las y los habitantes conozcan bien su propio entorno, que sean concientes de su geografía física, de su geografía social y de su geografía humana.  Uno no puede amar lo que no conoce, y conocer es el primer paso para valorar, para apropiarse.
12. Hay que diseñar programas permanentes y colectivos que conduzcan a generar la cultura del respeto a la Ley, con excelentes estrategias de comunicación, innovadoras, creativas.
13. Los delitos de cuello blanco (la corrupción, el principal) alientan otro tipo de criminalidad, por el mensaje que mandan del “todo vale” y de la impunidad.  Una política pública de transparencia, y acciones muy efectivas contra la corrupción, mandan un claro mensaje a la comunidad.
14. No podemos dejar que la mafia, que la delincuencia, copte el poder político.
15. Así como el aparato criminal es flexible, hay que lograr que las respuestas del Estado sean flexibles, adaptables, dinámicas: es muy difícil combatir a la flexibilidad y dinámicas del crimen organizado, con aparatos burocráticos pesados.
16. A la oferta permanente que hacen en los barrios más pobres las bandas criminales, hay que oponer la oferta institucional más completa y accesible.  El Estado tiene que tener un abanico muy amplio de oportunidades para la población más vulnerable, en especial para la población joven más vulnerable.
17. Hay que hacer un análisis permanente, propiciar el debate público y tener mejores mecanismos para la gestión de la información sobre seguridad.
18. Las cifras de homicidio no pueden ser ni la obsesión ni el único parámetro para medir avances, fracasos y resultados.
19. Hay que diseñar mejores métodos policiales (el Plan Cuadrantes, de reciente implementación, es un buen ejemplo de nuevas estrategias de seguridad barrial) y también hay que implementar ajustes en el sistema de justicia para enfrentar todo tipo de economías ilegales.
20. Y hay que entender, de una vez por todas, algo que repito en todo lado: Medellín no es una isla encantada en medio de un país en conflicto.  Entender y entendernos en este contexto es necesario para poder dimensionar cuáles son realmente los alcances posibles de nuestras políticas de convivencia y seguridad.

4. EL SISTEMA NACIONAL DE CULTURA
El Sistema Nacional de Cultura – SNCu, es el “[…] conjunto de instancias, espacios de participación y procesos de desarrollo institucional, planificación, financiación e información, articulados entre sí, que posibilitan el desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales” (Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, artículo 57).
Desde la expedición de la Ley General de Cultura, el Sistema Nacional de Cultura se ha concebido como una estrategia de organización y participación del sector cultural que involucra todas las instancias públicas, privadas y de carácter mixto, instituciones y organizaciones comunitarias, creadores, gestores, espacios de participación ciudadana y comunidad cultural en general.
4.1. Conformación del Sistema Nacional de Cultura
Instancias culturales Espacios de participación Procesos
Son las responsables de la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas y de los Planes de Cultura en los ámbitos departamental y municipal; obtienen su denominación según la estructura orgánica de la entidad territorial. (Ejemplo: Secretaría de Cultura, Dirección de Cultura, Coordinación de Cultura, entre otros). La instancia cultural del orden nacional es el Ministerio de Cultura.
Otras instancias culturales públicas, privadas y mixtas:
- Biblioteca Nacional de Colombia
- Museo Nacional de Colombia
- Archivo General de la Nación
- Fondos Mixtos de Cultura
- Casas de Cultura
- Bibliotecas Públicas
- Museos
- Archivos
- Cajas de Compensación Familiar
- Cámaras de Comercio
- Banco de la República
- Organizaciones no gubernamentales (ONG)
- En general, todas las personas y organizaciones públicas o privadas, civiles o comerciales que desarrollan, financian, ejecutan, fomentan o promueven actividades artísticas y culturales. Son escenarios de concertación entre el Estado y la sociedad civil, encargados de liderar y asesorar a los gobiernos territoriales en la formulación y ejecución de las políticas y en la planificación de los procesos culturales (Ley 397 de 1997, artículo 60).
Consejos
- Consejo Nacional de Cultura
- Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura:
- Danza
- Teatro
- Artes visuales
- Música
- Consejo Nacional de Medios de Comunicación Ciudadanos y
Comunitarios
- Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía
(CNACC)
- Consejo Nacional de Patrimonio Cultural
- Consejo Nacional del Libro y la Lectura
- Consejo Nacional Asesor de Lenguas Indígenas
- Consejos Departamentales, Distritales y Municipales de Cultura
- Redes culturales de casas de cultura, bibliotecas, museos, archivos, emisoras comunitarias, entre otras.
- Vigías del Patrimonio Son el conjunto de acciones que enriquecen, potencian, transforman y divulgan el ámbito cultural, incluyendo criterios democráticos, participativos y multiculturales.
Entre los procesos del Sistema Nacional de Cultura se destacan los de:
- Desarrollo institucional
- Planificación
- Financiación
- Formación
Actualmente existen otros procesos del desarrollo cultural que no son mencionados en la Ley 397 de 1997 y que están relacionados con la información y la comunicación.
Fuente: Ley 397 de 1997, artículo. 57 reglamentado por el Decreto 1589 de 1998, el cual define la estructura y organización del Sistema Nacional de Cultura.

a) Instancias Culturales
Son las encargadas de liderar integralmente, todos aquellos procesos que contribuyen al desarrollo cultural de las comunidades y a mejorar la calidad de vida de los habitantes, mediante la formulación de políticas culturales y su ejecución a través de planes, programas y proyectos. Algunas de ellas de carácter público son: el Ministerio de Cultura (nivel nacional), el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia (nivel departamental para el caso de Antioquia), y las direcciones y coordinaciones de cultura (a nivel municipal).
Funciones de las instituciones públicas territoriales que favorecen la gestión:
- Liderar la formulación de las políticas culturales.
- Liderar la puesta en marcha de las políticas culturales y la ejecución del Plan de Desarrollo Cultural.
- Propiciar la organización y fortalecimiento del sector cultural.
- Crear y apoyar espacios para la concertación interinstitucional.
- Socializar la información relacionada con el presupuesto de los recursos propios para el sector y los provenientes de otras fuentes de financiación.
- Viabilizar la gestión y el trámite de los proyectos y apropiar los recursos de cofinanciación. - Ejercer la Secretaría Técnica de los Consejos de Cultura.
- Convocar al sector y realizar la rendición de cuentas.
- Liderar la elaboración del Plan de Desarrollo Cultural.
Es importante señalar que algunos departamentos, distritos o municipios, asumen la responsabilidad de adelantar la formulación participativa de su Plan Territorial de Desarrollo Cultural, el cual debe tener vida, autonomía y financiación propia.
En otros casos, las entidades territoriales actúan dentro del componente cultural que participativamente se estructuró y concertó para ser incorporado de manera destacada al Plan Territorial de Desarrollo de la respectiva administración.
b) Los espacios de participación
La Constitución Política de Colombia, en su preámbulo, establece la participación de toda la ciudadanía al indicar que:
“El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA”.
De igual manera, en el artículo 270, faculta a la ciudadanía para que intervenga activamente en el control de la gestión pública al establecer que “La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados”. Con este propósito es expedida en 2004 la Ley 850 por medio de la cual se reglamentan las Veedurías Ciudadanas:
Artículo 1: se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio
público. [...]

c) ¿Para qué participar en cultura?
- Para recrear los hechos estéticos.
- Diseñar políticas públicas culturales incluyentes y transformadoras.
- Generar cultura ciudadana, entendida como un instrumento de transformación de conductas colectivas.
- Contribuir a una planeación y gestión de lo cultural, que articule los Planes de Cultura existentes (a nivel nacional, departamental y municipal).
- Promover valores y estéticas alternativas.
- Formar públicos.
- Fortalecer la relación entre lo cultural y otros aspectos, dimensiones o procesos del proyecto o modelo de municipio, región o país.
- Comprender y explicar fenómenos sociales desde la cultura.
d) ¿Cómo participar en cultura?
- Con presencia activa en la toma de decisiones, lo cual constituye la distribución democrática del poder en la sociedad.
- Visibilizando el sector cultural, su concertación y coordinación, a través de la organización como un elemento cohesionador de los actores culturales.
- Estar organizados permite tener más incidencia en procesos de decisión, formulación, gestión, información, financiación, veeduría, seguimiento y evaluación.
- Desarrollando las prácticas y las actividades de creación, interpretación y producción, propias de los distintos sectores culturales.
- Formulando proyectos que permitan o amplíen el acceso a las prácticas y productos culturales.
- Reconociendo y apropiándose de los contenidos de los productos y los procesos culturales.
e) Algunos espacios de participación
- Consejo Municipal de Cultura.
- Consejo Territorial de Planeación.
- Plan Municipal de Cultura.
- Plan de Desarrollo Municipal.
CONSEJOS NACIONAL, DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES DE CULTURA
Son espacios de amplia participación y representación para la concertación entre el Estado y la sociedad civil; encargados de liderar y asesorar al Gobierno nacional y territorial, para articular la dimensión cultural al desarrollo de sus respectivas jurisdicciones. Su papel es planificar los procesos culturales y establecer las directrices de la política cultural, tanto en el ámbito nacional, como en el regional, departamental, distrital o municipal.
En el artículo 5 del Decreto 1589 de 1998 se definen estos espacios de participación como: “el ámbito de encuentro de todos los actores del Sistema Nacional de Cultura en donde se concertan las decisiones de la política y la planificación cultural nacional o territorial y la vinculación y articulación con los demás sistemas.”
Considerando que la participación constituye uno de los fundamentos de la gestión pública en el marco de la Constitución Política de Colombia, se entiende que los Consejos Municipales/Departamentales de Cultura, son los espacios de participación para la concertación entre el Estado y la sociedad civil, a nivel municipal/departamental (Ley 397 de 1997, artículo 60), que se encargan de liderar y asesorar a los gobiernos locales en la formulación y ejecución de las políticas culturales y la planificación de los procesos culturales.
5.1. Responsabilidades del Consejo Municipal y Departamental de Cultura
- Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades, animando y apoyando procesos de convivencia social-democrática, que impulsen su desarrollo y el entendimiento intercultural.
- Asesorar al gobierno local en la formulación y ejecución de las políticas, el diseño, implementación y evaluación de la planificación del desarrollo municipal o departamental, teniendo en cuenta la dimensión cultural.
- Articular los procesos y actividades relacionados con el fomento, promoción y difusión del patrimonio cultural y artístico del municipio o departamento, estimulando y apoyando la organización y fortalecimiento del sector.
- Vincular y articular el nivel municipal con los actores y espacios de concertación de los niveles departamental, regional, nacional, y los demás sistemas involucrados en la planificación y ejecución de procesos culturales.
5.2. Apuestas de los Consejos de Cultura
- Apoyar y asesorar a las autoridades territoriales y a las instituciones culturales, tanto en el diseño de políticas y programas, como  en la formulación y ajuste de  los Planes de Desarrollo Cultural.
- Liderar procesos de descentralización de la actividad cultural.
- Identificar y sugerir políticas para la protección del patrimonio cultural, y para estimular, fomentar y fortalecer el SNCu.
- Establecer criterios de priorización para la asignación de recursos del sector cultural.
- Hacer seguimiento y evaluación de la inversión
en cultura a nivel municipal, departamental y nacional.
- Elegir los representantes para los distintos espacios del SNCu.
- Hacer seguimiento y evaluación de los respectivos Planes de Desarrollo Cultural y de los Planes de Acción del Ministerio de Cultura, instituciones culturales departamentales, distritales y municipales.
5.3. Objetivos de los Consejos de Cultura
Objetivos de Ley Objetivos complementarios
Artículo 61. Ley 397 de 1997 –
Ley General de Cultura
1. Estimular el desarrollo cultural y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades en sus respectivos entes territoriales.
2. Actuar como entes articuladores de las actividades relacionadas con el fomento, la promoción y la difusión del patrimonio cultural y artístico de las entidades territoriales.
3. Promover y hacer recomendaciones que sean pertinentes para la formulación, cumplimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos culturales.
4. Hacer seguimiento a la ejecución del gasto público invertido en cultura. 1. Participar en las labores de los órganos de planeación y decisión, presentando propuestas para la formulación o ajuste de los Planes de Desarrollo, que vinculen la dimensión cultural con el desarrollo del municipio/departamento.
2. Apoyar y asesorar al alcalde/gobernador en el diseño e implementación de las políticas culturales del municipio/departamento, teniendo en cuenta las políticas departamentales y nacionales.
3. Participar en la elección del representante de los Consejos Municipales de Cultura ante el Consejo Departamental y hacer seguimiento a su gestión.
4. Participar en la elección del representante del Consejo Municipal/Departamental de Cultura ante el Consejo Territorial de Planeación Municipal/Departamental y hacer seguimiento a su gestión.
5. Establecer su propio reglamento.
6. Elaborar su plan de trabajo.
7. Presentar informes periódicos de avance en la gestión del plan de trabajo.
8. Liderar la formulación y firma de los pactos ciudadanos por la cultura, con los aspirantes a alcaldías/gobernaciones.

Es importante mencionar que la vinculación de los espacios de participación ciudadana, representados en los Consejos Municipales o Departamentales de Cultura, es un ejemplo de cómo la institucionalidad y la sociedad pueden trabajar conjuntamente en beneficio de los derechos culturales de la comunidad.
5.4. Institucionalización de los Consejos de Cultura
Se dota de validez y reconocimiento institucional a los Consejos de Cultura, mediante el acto administrativo de creación, por parte de las autoridades municipales.
Desde la entrada en vigencia de la Ley 397 de 1997, se impulsa la creación de los Consejos de Cultura a nivel departamental, por ordenanza de la Asamblea Departamental o por decreto del gobernador, y en los municipios por acuerdo del Consejo Municipal o decreto del alcalde, dando mayor relevancia a los actos de los órganos colegiados, para así, brindarle un mayor respaldo y continuidad al espacio de participación ciudadana, entre otras razones.
Desde el año 2013, se viene consolidando una línea por los jueces administrativos del departamento de Antioquia, según la cual es la ley la que crea

los consejos y asigna a alcaldes y gobernadores la competencia para reglamentar su funcionamiento, razón por la cual se viene declarando la invalidez de acuerdos municipales que versen sobre los consejos de cultura; esto ha sustentado la recomendación de reglamentar, a través de decreto municipal, dichos espacios. Es importante tener en cuenta para la expedición del acto:
5.5. Los considerandos:
- La Constitución Política de Colombia de 1991,
- Ley 397 de 1997, artículos 57, 60 y 61. Ley General de Cultura.
- Decreto 1589 de 1998. Reglamentación Ley General de Cultura.
- Ley 850 de 2004. Veedurías Ciudadanas. 5.6. En el articulado (entre otros):
1. Reglamentación del Consejo Municipal/Departamental de Cultura.
2. Conformación (según la ley y las realidades de la comunidad cultural municipal/departamental).
3. Periodo de los consejeros (determinar en años el periodo de consejeros y el sistema de renovación, si el total o la mitad de sus integrantes y, de igual forma, sobre los Consejos Territoriales de Planeación).
4. Funciones de los consejeros (según las funciones de ley y las complementarias).
5. Metodología para la elección y nombramiento de los consejeros.
6. Apoyo logístico para el funcionamiento del Consejo.
7. Funciones de la secretaria técnica.
8. Vigencia del acto administrativo.
Al momento de creación o modificación del acto administrativo de un Consejo de Cultura, se debe notificar por parte de la autoridad cultural local:
- A las instituciones culturales del nivel departamental, en el caso de los municipios. Para el departamento de Antioquia se debe notificar al Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia.
- Al Ministerio de Cultura/Dirección de Fomento Regional (anexando copia del acto administrativo).
5.7. ¿Cómo se conforman los Consejos Municipales de Cultura?
En cada municipio hay personas, grupos u organizaciones que conforman la comunidad cultural.
El Consejo de Cultura de cada municipio estará conformado por los sectores que tengan presencia y sean representativos en él, es decir, que todos los Consejos no están necesariamente conformados por las mismas representaciones y, por lo tanto, no todos tendrán el mismo número de integrantes. Corresponde al grupo que liderará y apoyará la conformación del Consejo, identificar de manera concertada y con conocimiento de su realidad local, qué sectores tienen presencia en su municipio y deben ser convocados.
La Ley General de Cultura (Art. 60) determina la integración del Consejo Municipal de Cultura. Los lineamientos del Ministerio de Cultura para la su conformación, agrupan a los integrantes indicados en la ley, así:
5.7.1. Derecho propio en razón del cargo:
- El alcalde o su representante permanente. (Indispensable)
- El director de la institución cultural municipal, quien ejerce la secretaría técnica. (Indispensable)
5.7.2. Elegidos por voto institucional:
Las organizaciones e instituciones referenciadas en la ley, elegirán entre ellas y de forma democrática (un voto por organización), a sus representantes en el CMCu, así:
- Un representante de los Consejos Territoriales Indígenas.
- Un representante de las comunidades afro descendientes.
- Un representante del núcleo educativo.
- Un representante de las organizaciones cívicas o comunitarias. (Bomberos, Defensa Civil, Club de Leones, etc.)
- Un representante de las ONG culturales.
- Un representante de las agremiaciones y asociaciones de los comunicadores.
- Un representante de los sectores de la producción y los bienes y servicios.
- Un representante de las asociaciones juveniles en donde tengan presencia y sean representativos. (Consejo Municipal de Juventud, Boy
Scouts, etc.)
- Un representante de los personeros estudiantiles en donde tengan presencia y sean representativos.
- Un representante de las agremiaciones culturales de personas en situación de discapacidad física, psíquica o sensorial.
5.7.3. Elegidos en asamblea general por voto popular:
La secretaría técnica debe convocar abierta y masivamente a la comunidad cultural e institucional (que referencia la ley), para que en asamblea abierta y por voto popular elija a sus representantes al Consejo Municipal de Cultura, así:
- Un representante de cada uno de los sectores artísticos y culturales. (danza, música, teatro, artes plásticas, literatura, audiovisuales, etc.)
- Representantes de las comunas y corregimientos, de conformidad con la distribución administrativa del municipio.
- Un representante de los artesanos que tengan presencia y sean representativos.
5.8. Proceso de constitución de los Consejos Municipales de Cultura
Dado que la entidad cultural oficial de mayor jerarquía en el municipio (llámese Casa Municipal de Cultura, Instituto Municipal de Cultura, Dirección de Cultura, Secretaría Municipal de Cultura), ejerce la función de secretaría técnica del Consejo, es a ella a quien le corresponde, con el apoyo del alcalde, liderar el proceso de conformación del Consejo Municipal de Cultura.
El poder de convocatoria de la secretaría técnica, su dinamismo y capacidad de liderazgo, son determinantes en la constitución del Consejo de Cultura. Ella, en buena medida, encarna y manifiesta el peso de lo cultural en el desarrollo del municipio y, además, representa la entidad a través de la cual se ejecutan las políticas de desarrollo cultural en el territorio.
En el funcionamiento cotidiano del Consejo Municipal de Cultura, la secretaría técnica orienta, sirve de apoyo, y actúa como soporte posibilitador y facilitador de las condiciones logísticas y operativas. Para la buena marcha del Consejo es de vital importancia su trabajo mediador, capaz de aprovechar e incluso crear las condiciones para que los demás miembros se involucren y comprometan. Esto no significa que todo el trabajo recaiga sobre ella o que su opinión tenga un peso mayor  en el espacio, pues su función es la de convocar, recoger, motivar, dinamizar,  registrar y hacer seguimiento a los compromisos y gestiones de los miembros del Consejo o de las comisiones que se creen para su funcionamiento.
Para lograr que el Consejo Municipal de Cultura sea realmente una instancia de participación, representación y concertación, la entidad cultural oficial municipal deberá generar mecanismos que involucren a la comunidad.
La constitución del Consejo Municipal de Cultura debe ser el resultado de un proceso participativo en el cual las potencialidades de organización de la comunidad se despierten e impulsen.
5.9. Etapas del proceso de elección
5.9.1. Preparación
Dadas las dimensiones de este trabajo se sugiere que quien dirige la institución cultural municipal lidere la creación de un grupo de apoyo que lo acompañe durante el proceso de constitución del Consejo Municipal de Cultura. Dicho comité o grupo de apoyo deberá cumplir algunas condiciones mínimas:
- Estar conformado por personas sin ánimo de lucro, vinculadas al propósito de conformar el Consejo Municipal de Cultura y dispuestas a ver concluida su misión una vez este comience su trabajo.
- Contar con personas dinámicas con capacidad de liderazgo, convencidas de la función que puede tener la cultura en el desarrollo del municipio.
- Realizar unas sesiones de preparación y estudio de toda la normativa relacionada con el tema de la cultura, que haya sido expedida a partir de la Ley General de Cultura o Ley 397 de 1997 y de la Constitución Política de Colombia.
5.9.2. Capacitación
En esta etapa no se trata simplemente de informar, sino de sensibilizar y preparar a la comunidad municipal y a las autoridades locales, para que visualicen al Consejo Municipal de Cultura, en el contexto de una comprensión de la cultura, como un espacio de participación, organización y decisión, que ofrece la posibilidad de construir lo que quiere ser el municipio.
En esta segunda etapa es conveniente:
- Realizar jornadas de trabajo de sensibilización y preparación con el alcalde y sus equipos de gobierno: el Consejo de Gobierno Municipal, el Consejo de Planeación, la Junta Municipal de Educación, las organizaciones artísticas y culturales, las redes de bibliotecas, las organizaciones comunitarias, las juntas comunales y aquellos actores significativos para la vida del municipio.
- Diseñar e implementar estrategias de comunicación acompañadas de una campaña educativa, a través de los medios de difusión (canal de T.V. local, emisoras, periódicos, medios virtuales, boletines escolares y otros que existan), mediante las cuales se divulgue y afiance el propósito y sentido de los espacios de participación cultural en municipios.
5.9.3. Constitución
En esta etapa, para ser fieles a la ley y al mismo tiempo asumir las características particulares de cada entidad territorial, se sugiere tener en cuenta los siguientes puntos:
- Identificar cuáles sectores y organizaciones señaladas por la ley existen en el municipio. En los Consejos Municipales de Cultura deben estar aquellos sectores y organizaciones contempladas por la ley que realmente tengan representatividad en la entidad territorial. Esto quiere decir que si no existe algún sector, o este no es representativo, el Consejo debe constituirse sin él.
- Si bien la ley es clara en relación con los miembros que conforman el Consejo Municipal de Cultura, dado que las entidades territoriales no tienen necesariamente las mismas características, ni las mismas instituciones u organizaciones, es muy importante identificar aquellas que representan las fuerzas vivas de las comunidades y que pueden ser determinantes para impulsar sus procesos artísticos y culturales. Su inclusión, siempre que no esté indicada por la ley, deberá justificarse con argumentos técnicos y/o jurídicos.
- En cualquier caso, el Consejo debe estar integrado por quienes realmente muestren interés y compromiso con la cultura, pues se trata del organismo que representa a toda la comunidad.
- En relación con el procedimiento para llevar a cabo la elección del Consejo Municipal de Cultura se sugiere que el director de la institución cultural municipal, acompañado por el grupo de apoyo, envíe una comunicación formal a cada una de las organizaciones existentes en el municipio que tienen asiento en el Consejo. Se sugiere que esta carta o comunicación incluya:
- Una Enunciación de  la Ley General de Cultura o Ley 397 de 1997.
- Una Invitación del alcalde animándolos a participar.
- Los mecanismos y tiempos en los que se realizará la convocatoria para la elección de los miembros de las organizaciones o sectores representados en el Consejo Municipal de Cultura.
- La solicitud de designación de su representante mediante el mecanismo que cada organización o sector considere conveniente, teniendo en cuenta en todo caso, una amplia participación en el proceso de elección.
- La petición de respuesta por escrito que contenga el nombre del representante elegido y copia del acta de la sesión en la cual fue realizada la elección.
- La presentación de los objetivos y funciones del Consejo Municipal de Cultura en relación con el desarrollo de la entidad territorial. - La lista de organizaciones convocadas.
En cuanto a aquellos miembros que son nombrados a partir de un proceso de elección pública, como es el caso de los representantes de cada uno de los sectores artísticos y culturales no organizados, pero que son significativos en el municipio, se sugiere realizar una convocatoria a través de los medios masivos de comunicación en la cual, durante un tiempo prudencial y de manera reiterada:
- Se señalen los miembros que requieren ser nombrados.
- Se determine el lugar, fecha y hora de elección.
- Se fije el tiempo y los mecanismos de inscripción para participar en la elección.
Los representantes de los sectores y organizaciones, como su nombre lo dice, no se representan a sí mismos, son voceros. Es decir, hacen eco de la voz de aquellos a los cuales representan y por tanto, están en el Consejo para cumplir con su deber de poner en función del desarrollo cultural de la comunidad, de los objetivos y las funciones de este espacio de concertación, la riqueza y el potencial de aquellos que representan.
También, para hacer uso del derecho de expresar y velar por los intereses, expectativas y necesidades de quienes los eligieron; para lo cual deberán establecer mecanismos permanentes de consulta, comunicación e información.
El día de la elección es necesario levantar dos tipos de actas:
a) Un acta general que contenga:
- Lugar, día, hora y número de asistentes.
- Modo de realizar la votación.
- Referencia de los consejeros electos mediante voto institucional.
- Datos de cada consejero electo (nombre completo, sector al que representa, votos con los que fue elegido- si aplica-).
- Firma del alcalde o su delegado permanente, representante de la instancia cultural municipal y los consejeros electos en la asamblea.
b) Un acta por cada área con asiento en el Consejo de Cultura, que contenga:
- Lugar, día, hora y número de asistentes.
- Área o sector artístico y cultural.
- Nombre de los aspirantes y votos obtenidos.
- Nombre y domicilio del consejero elegido con el mayor número de votos. - Firmas de los votantes.
En aras de adelantar un proceso democrático, un asistente a la asamblea de elección solo puede postularse como aspirante por un sector, así manifieste pertenecer a dos o más (ejemplo: Música y Danza); esta persona determinará por cual sector postularse.
Para finalizar esta etapa se sugiere que el equipo encargado de apoyar al director de la institución cultural municipal o departamental, concluya su misión en relación con la misma, inscribiendo la sesión de instalación en un proceso de educación y formación de los miembros del Consejo.
Desde esta perspectiva pedagógica, la sesión de instalación debe prepararse para convertirse en un evento que marque la pauta en el ser y el quehacer del Consejo Municipal de Cultura. Para ello, es necesario solicitar, mediante comunicación escrita a cada miembro nombrado del Consejo, que preparare la sesión de instalación con base en el estudio cuidadoso de:
- La Ley General de Cultura o Ley 397 de 1997 – Decreto 1589 de 1998 - Sistema Nacional de Cultura.
- Los objetivos y las funciones del Consejo Municipal de Cultura contemplados en el acto administrativo de creación.
- El interés específico que tenga como vocero y representante de su área, sector u organización, en cumplir  los objetivos y llevar a cabo las funciones encomendadas.
- El Plan de Desarrollo.
- El componente cultural del municipio y su Plan de Acción Anual.
- El Manual para la Gestión de la Cultura del Ministerio de Cultura.
Estos documentos, que deben ser entregados con la carta, constituyen el punto de partida del proceso de capacitación del Consejo Municipal de Cultura que se inicia en la sesión de instalación. Adicionalmente, y para su posterior estudio, se deben entregar copias de la normativa expedida a la fecha, relacionada con el tema cultural, la cual se encuentra relacionada en el capítulo 7 del presente documento.
5.13.4. Instalación del Consejo Municipal de Cultura
La autoridad cultural municipal convocará a los miembros electos del Consejo de Cultura; se recomienda proceda con el siguiente orden del día: - Apertura formal e instalación del Consejo.
- Lectura y reconocimiento del acto administrativo por medio del cual se crea institucionalmente el Consejo de Cultura.
- Revisar las tareas del Consejo de Cultura.
- Definir el procedimiento para la revisión, ajuste y adopción del reglamento interno.
- Definir el procedimiento para la definición de la misión y la formulación e implementación del plan de trabajo.
- Elección democrática de presidente y vicepresidente.
Si se tiene en cuenta lo que se planteó en relación con el deber ser de una buena gestión cultural, la definición y formulación de la misión del Consejo Municipal/Departamental de Cultura, debe apuntar a la construcción de un modelo de desarrollo desde y para la comunidad, que recoja su dinámica particular, sus sueños y aspiraciones.
A la luz de lo anterior durante la reunión de instalación, la primera aproximación a la misión del Consejo Municipal/Departamental de Cultura, puede hacerse con base en:
Una socialización o puesta en común, sobre la comprensión que cada uno de los miembros tiene de los objetivos y funciones del Consejo, en relación con los de su organización o sector representado, que conduzca a la obtención de un acuerdo mínimo en torno a preguntas como:
- ¿Qué se entiende por cultura?
- ¿Cómo la define la Ley 397de 1997?
- ¿Cómo la definen en otros países?
- ¿Cómo la definiríamos a la luz de la contemporaneidad?
- ¿Cuáles necesidades y potencialidades tiene el municipio en relación con lo cultural?
- ¿Cuáles ventajas se obtendrían al tener en cuenta la dimensión cultural en el desarrollo territorial?
- ¿Qué ventajas trae la organización?
- ¿Cómo puede incidir la organización del sector cultural en la creación de lazos comunitarios? - ¿Por qué el municipio necesita un Consejo de Cultura?
- ¿Qué papel puede desempeñar el Consejo Municipal/Departamental de Cultura?
- ¿Cómo crear y consolidar espacios de diálogo y entendimiento?
El resultado de tal discusión deberá ser recogido y organizado por un pequeño comité conformado por miembros del Consejo Municipal/Departamental de Cultura, para la redacción de la misión y el plan de trabajo del Consejo, que deberán ser acogidos y aprobados por cada uno de sus miembros.
5.10. Funciones de la Secretaría Técnica
Por ley, esta función está a cargo de la autoridad cultural municipal/departamental. Sus responsabilidades más importantes son:
- Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias (según el reglamento interno).
- Llevar el control de actas para el cual es necesario contar con un archivo ordenado donde reposen el acto administrativo, comunicaciones y las actas de cada una de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Cultura.
- Llevar el control de las reuniones, orden del día y uso de la palabra.
- Adelantar la logística necesaria que permita al Consejo de Cultura realizar adecuadamente sus reuniones ordinarias y extraordinarias.
- Facilitar desplazamientos de los consejeros radicados en zonas rurales de los municipios, con el fin de que participen en las reuniones y eventos del Consejo de Cultura.
- Presentar con la regularidad que establezca el Consejo de Cultura, los informes de gestión en planificación y financieros que sean requeridos por los consejeros.
- Facilitar la capacitación y asistencia técnica permanente a los consejeros de cultura.
- Ser garante de la elección y efectiva participación del representante del Consejo de Cultura, en el Consejo Territorial de Planeación.
- Liderar los procesos de creación, renovación o reactivación del Consejo de Cultura de su jurisdicción.
- Facilitar la articulación con los Consejos Municipales.
5.11. Labores del Consejo Municipal/ Departamental de Cultura
Para determinar cuál debe ser el trabajo del Consejo y el desempeño de cada uno de sus miembros, es de suma importancia tener presente que su misión ha de enmarcarse y apuntar a la construcción de un modelo de desarrollo desde y para la comunidad, que exprese su propia dinámica, sus sueños y sus aspiraciones.
Desde esta perspectiva, después de su constitución, se sugiere que el trabajo inmediato del Consejo esté centrado en las tareas que se desprenden de:
- La definición de la misión.
- La elaboración de su plan de trabajo.
- La formulación de su reglamento interno.
Antes de emprender cualquier acción puntual, el Consejo deberá dedicar unas sesiones al establecimiento de una auténtica concertación en torno a estos tres puntos. Lograr un verdadero acuerdo es de vital importancia para la vida del Consejo, pues esto permite determinar las reglas y el horizonte de trabajo.
Como concreción de su plan de trabajo el Consejo se debe enfocar en:
- Las políticas culturales del municipio.
- La elaboración del Plan de Desarrollo Cultural del Municipio.
- El seguimiento al Plan de Desarrollo Cultural.
- El monitoreo a los recursos de inversión en cultura.
- La elaboración de un plan de estudio y/o formación permanente para los consejeros, en el que se incluyan temas de interés y de actualidad de la cultura, respecto a la gestión pública u otros aspectos.
En el desarrollo de dicho Plan no se puede perder de vista que si bien un aspecto de las funciones del Consejo tiene que ver con vigilar la ejecución del gasto público en cultura, éste se inscribe dentro de un contexto más amplio de compromiso y participación activa que lo convierte en protagonista de los procesos de desarrollo cultural del municipio.
5.12. Elaboración del reglamento interno del Consejo Municipal de Cultura
El reglamento interno es el resultado de un consenso que, con base en la misión, objetivos y funciones del Consejo, da cuenta de las condiciones particulares que hacen posible su funcionamiento. Dado que pro-
pone las reglas de juego que regulan las relaciones entre los miembros; este reglamento ha de ser de obligatorio cumplimiento y su construcción debe enmarcarse en los actos administrativos  vigentes (acuerdos, decretos), llevando a términos operativos las disposiciones allí contenidas.
El mismo comité que redactó la misión puede encargarse de elaborar y presentar al Consejo en pleno, una propuesta de reglamento interno para su discusión y aprobación.
En todo caso, es recomendable que el reglamento interno incluya los siguientes elementos:
- Misión, objetivos, funciones y sede del Consejo Municipal de Cultura.
- Duración, retiro, vacancia y elección de sus miembros.
- Funciones de quién preside, de la secretaría técnica y formas de organización para el desarrollo de tareas (por ejemplo nombrar comisiones para temas específicos).
- Periodicidad y mecanismos para convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias.
- Reglamentación del quórum decisorio y de la forma de tomar decisiones.
- Mecanismos para reestructurar el Consejo Municipal de Cultura. Se sugiere que el Consejo tenga un periodo de permanencia igual al de la
administración municipal.
Se propone a este comité y en general a cada uno de los miembros del Consejo, tener en cuenta para la redacción del reglamento interno, las siguientes recomendaciones relacionadas con el funcionamiento del Consejo Municipal de Cultura:
En tanto grupo representativo de la comunidad y los diversos sectores, el Consejo refleja la diversidad de intereses y maneras de ver la realidad que hay en ellos. Como tal, tiene el imperativo de ser un testimonio vivo de una comunidad, que está aprendiendo a personificar la tolerancia y el respeto por la diferencia, valores democráticos que pretende incentivar en el municipio.
La clave es asumir las diferencias no como impedimentos sino como posibilidades de trabajo, sin caer en el error de creer que para que exista una comunidad tiene que haber igualdad y armonía total. En lo que concierne a la capacidad de voz y voto, se respetará la igualdad fundamental de los diferentes miembros del Consejo.
5.13. Elaboración del plan de trabajo del Consejo Municipal/Departamental de Cultura
Con base en la misión y el reglamento interno, el Consejo de Cultura deberá determinar el camino a seguir para cumplir sus objetivos y desempeñar sus funciones, teniendo en cuenta la responsabilidad social encomendada a cada uno de sus miembros.
El plan de trabajo del Consejo Municipal de Cultura es una herramienta orientadora que busca racionalizar y organizar el trabajo. Para su elaboración, se recomienda considerar los siguientes aspectos:
- Identificar los objetivos; es pertinente priorizarlos teniendo en cuenta la pertinencia, la viabilidad y el alcance de los mismos; qué queremos hacer.

- Determinar las metas que se quiere alcanzar y sus respectivos responsables; a dónde queremos llegar.
- Seleccionar las estrategias para la gestión; cómo y con quiénes lo vamos a realizar.
- Establecer un cronograma; los tiempos y su cumplimiento son definitivos.
- Fijar mecanismos de control y seguimiento.
- Identificar los recursos e infraestructuras para llevar a cabo el plan; con qué lo vamos a hacer.
- Evaluar las actividades y el cumplimiento de metas y cronograma; análisis de qué logramos y qué no logramos para proyectar las acciones futuras.
El plan de trabajo, que deberá atenerse a las condiciones específicas y a las posibilidades concretas del municipio, es el que dirá cuáles son los frentes de labor.
En las actividades del plan de trabajo es muy importante considerar los siguientes aspectos:
- Diseñar un programa de formación permanente para los consejeros que contemple estudios grupales e individuales de temas comunes o particulares. Para estos propósitos también a través de los medios virtuales, se brindan herramientas muy valiosas y de fácil acceso.
- Un punto de partida del trabajo del Consejo, que se constituye en el punto de partida del programa de formación mencionado anteriormente, es el de la formulación, seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Cultural del municipio.
Al liderar este proceso el Consejo Municipal de Cultura cumple su función de asesorar a la administración territorial.
- Para adelantar un proceso de formación en gestión cultural, la Dirección de Fomento Regional (del Ministerio de Cultura) y el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia (desde su Subdirección de Planeación), a solicitud de los interesados y de acuerdo con las necesidades, asesora y/o acompaña las capacitaciones del Consejo Municipal de Cultura, en aquellos temas que contribuyan al mejoramiento de su capacidad de gestión.
- La labor de los integrantes del Consejo no se agota con el trabajo en cada sesión; éstos deben ser encuentros para socializar el trabajo adelantado, identificar dificultades, hacer ajustes donde se requiera, y ver los logros como una experiencia que necesita compartirse y sistematizarse.
- En este sentido, la organización y distribución del trabajo en comisiones o comités es de vital importancia para el logro de las metas propuestas. Permite que el trabajo de cada consejero sea eficaz y eficiente y posibilita que cada uno ejerza su responsabilidad de manera coordinada, al hacerse cargo de tareas específicas. Esto requiere un aprendizaje de trabajo en grupo, en el cual se asuman las diferencias, no como impedimento sino como posibilidades auténticas que enriquecen el trabajo.
Los espacios de participación le dan sentido al Sistema Nacional de Cultura y son su componente y medio fundamental en los niveles local, departamental y nacional. Les invitamos a ser ‘arte y parte’ de los Consejos de Cultura, a apoyar su conformación y dinamización con la idea de que un sector cultural que se organiza, participa y acompaña la gestión y toma de decisiones de la mano de la institucionalidad, tendrá cada vez mayor presencia en el devenir de la cultura en su región.

Aprender a decidir en grupo
Para decidir en grupo es necesario aprender que los intereses tanto individuales como de grupo existen, que dichos intereses forman parte constitutiva del ser humano y que son un factor dinamizador de la convivencia social si aprendemos a concertar.
La concertación es la condición para la decisión en grupo; la podemos definir como la selección de un interés compartido que, ubicado fuera de cada uno de nosotros, orienta y compromete a todos los que lo seleccionamos. A ese interés que hemos seleccionado le ponemos diversos nombres: propósito, meta, estatuto, acta, convenio, capitulación, contrato, y cuando es una concertación de toda una sociedad lo llamamos Constitución.
Una verdadera concertación supone además, que aceptemos evitar o rechazar los intereses que van en contra o en deterioro de lo que se ha concertado. Para que la concertación sea útil para la convivencia social, es decir que genere obligación y sirva de orientación para el comportamiento, se requiere de la participación directa o indirecta de todos los que se van a comprometer.
Cuando una concertación excluye a alguien (persona o grupo), éste no se siente obligado y buscará transgredir o atacar la concertación. El grado de convivencia de una sociedad depende de su capacidad de concertar intereses de una forma participativa a todo nivel: familiar, barrial, veredal, regional, nacional e internacional. Toda organización social (escuela, barrio, empresa, partido, club, grupo, etc.), es tanto más fuerte en cuanto puede hacer concertaciones sobre intereses más elevados, que comprometan, orienten y beneficien a la mayoría. Aprendiendo a concertar en grupo se puede conocer el máximo nivel de concertación: concertar el interés general o bien común.
Por ser toda concertación un acto creado por el hombre, puede ser cambiada o modificada si los concertantes están de acuerdo con ese cambio. Por eso toda buena concertación establece las reglas para ser cambiada o modificada.

6. LOS PROCESOS DE LA PLANEACIÓN

6.1. Consejos Territoriales de Planeación
El artículo 340 de la Constitución Política, junto con la Ley 152 de 1994, desarrollan la normativa relacionada con los Consejos Territoriales de Planeación (CTP). Los Consejos de Planeación, tanto el nacional como los territoriales, son cuerpos colegiados de carácter consultivo, que actúan como instancias de discusión en el proceso de planeación del gobierno y están conformados por particulares provenientes de diversos sectores y por representantes de las entidades territoriales. Los Consejos Departamentales, Distritales y Municipales de Cultura, tienen la representación de sus respectivas jurisdicciones, ante los Consejos de Planeación que les corresponden. (Art 60, Ley 397 de 1997).
Los Consejos Territoriales de Planeación emiten recomendaciones u observaciones puntuales sobre el articulado del proyecto del Plan de Desarrollo, tanto en la parte estratégica como del plan de inversiones. Según lo dispuesto en los artículos 35 y 39, numerales 5 y 6 de la Ley 152 de 1994, el concepto de los Consejos Territoriales de Planeación debe comprender:
- Verificación de la correspondencia de los planes con los programas de gobierno presentados por el alcalde o el gobernador al momento de inscribir su candidatura.
- De acuerdo con la experiencia sobre los Planes de Desarrollo a escala, de las entidades territoriales, se han observado particularidades en los conceptos de los Consejos Territoriales de Planeación, las cuales se detallan a manera de ilustración.
- En algunos casos el concepto es un documento que califica al proyecto del Plan de Desarrollo
como favorable o desfavorable para el desarrollo económico y social de la entidad territorial, al tiempo que formula observaciones y sugerencias sobre las políticas y objetivos del plan, desde el punto de vista de la sociedad civil y los gremios que integran el CTP.
- En otros casos, el concepto también puede señalar aspectos concretos, como que es incoherente la estructura de Plan de Desarrollo con el diagnóstico o con la parte financiera; que las metas no son medibles ni cuantificables; que no es clara la organización de la parte estratégica del Plan de Desarrollo; que los programas y subprogramas no guardan relación entre sí o con respecto a la estructura del plan; que la forma como está concebido no permitirá hacerle seguimiento etc.; adicionalmente, en ocasiones, estos conceptos presentan propuestas para corregir las fallas detectadas.
- Además, debido a que los miembros de los CTP son miembros de sectores determinados, las recomendaciones u observaciones incluidas en el concepto técnico, pueden referirse a los beneficios o inconveniencias que reporta el plan, a tales sectores o grupos.
- En resumen, el concepto técnico del proyecto del Plan de Desarrollo que debe expedir el CTP puede referirse a cualquiera de las partes del proyecto. Tanto la profundidad como la objetividad con que un determinado CTP elabore el concepto técnico dependen de diversos factores, dentro de los cuales se destacan:
El grado de compromiso de los consejeros con el proceso de formulación del Plan de Desarrollo y el tipo de relación política entre la administración de la entidad territorial con

el concejo municipal o la asamblea departamental y con el CTP.
El nivel de conocimiento sobre el funciona-miento de la administración de la entidad territorial y sobre conceptos básicos en materia de planeación, relacionados con la estructura y contenido del Plan de Desarrollo; por ejemplo: metas, indicadores, líneas de base, evaluabilidad del plan, etc.
El grado de participación de los miembros del CTP en las actividades.
6.2. Plan Municipal de Cultura
6.2.1.  ¿Qué es un Plan Municipal de Cultura?
De un tiempo a esta parte, saber diseñar planes, programas y proyectos, es decir, hacer planeación estratégica, se ha convertido en la llave maestra para orientar el quehacer cultural, para generar procesos de mediano y largo alcance, y para acceder a recursos provenientes de distintas fuentes del ámbito público y privado.
Es así como, aprender a desenvolvernos en esta lógica, se convierte en un requisito imprescindible a la hora de acceder a los recursos, adelantar procesos que generen impacto en nuestras comunidades, alcanzar los objetivos propuestos y materializar las ideas.
Ello implica aprender en la práctica a manejar las herramientas de la planeación y saber hablar en el lenguaje técnico de quienes finalmente evalúan y seleccionan los proyectos culturales.
Un Plan Municipal de Cultura es la mejor herramienta a la hora de gestionar y administrar un proceso, espacio, proyecto o servicio cultural, pues permite diseñar, planificar e implementar las acciones necesarias para darle vida y potenciar su desarrollo en el tiempo.
El Plan Municipal de Cultura no es lo mismo que una programación artística, el plan va mucho más lejos y considera lo artístico y cultural como una empresa y/o un conjunto de procesos, que deben ser administrados eficientemente.
Lo anterior significa que todo emprendimiento cultural (incluso el más inspirado creativamente hablando) requiere desarrollar un producto, encontrar recursos, administrarlos con eficacia y eficiencia y saber llegar a sus beneficiarios, con el norte proyectado en el corto, mediano y largo plazo. Y es justamente por ello que el Plan Municipal de Cultura aparece como estrategia y herramienta de vital importancia cuando se trata de llevar a cabo con éxito una empresa o proceso cultural determinado.

6.3. GUÍA METODOLÓGICA PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN MUNICIPAL DE CULTURA
Aspectos cruciales en la planeación
Lenguaje claro y sencillo Es necesario contar con una guía que conduzca a la solución o mejoramiento de problemas, donde intervienen una serie de agentes que aúnan esfuerzos hacia un objetivo común. Por tanto, se requiere una fácil comprensión de las personas sobre las indicaciones de lo que se debe hacer: esto se garantiza utilizando un lenguaje claro y sencillo que, en lo posible, no genere más de una interpretación.
Claridad de las fuentes de financiación La planeación debe hacerse a partir de los recursos existentes o, en su defecto, de recursos que tengan una alta posibilidad de ser adquiridos. Pierde sentido planear acciones con escasas probabilidades de financiamiento, o sin la claridad de qué posibles fuentes existen para llevar a cabo el propósito.
Propósitos medibles Se tiene la creencia de que las acciones culturales no son medibles, lo cual dificulta frecuentemente la visibilización de resultados y, por ende, el apoyo financiero de diferentes entidades y organizaciones, aspecto que también obstaculiza el hecho de evidenciar con claridad los cambios generados. Todo proceso de planeación debe tener indicadores, no obstante las acciones apunten a resultados cualitativos o cuantitativos; para ello existen diferentes técnicas de medición social que así lo permiten.
Definición de metas y productos a corto, mediano y largo plazo La planeación debe pensarse con resultados en diferentes tiempos, propendiendo por procesos y no por eventos aislados. Sin embargo, es poco recomendable programar productos que sean visibles sólo a largo plazo: la población beneficiaria normalmente desea experimentar resultados más próximos al inicio de las acciones, por cuanto la problemática está latente. Por ello, lo pertinente es buscar un equilibrio, estableciendo metas a corto, mediano y largo plazo.

Flexibilidad frente a los cambios culturales La planeación no es un proceso estrictamente lineal, y menos en temas culturales, por cuanto las situaciones y contextos cambian constantemente. Por ello, se recomienda mantener niveles de flexibilidad que permitan adaptar las acciones propuestas a diversas circunstancias.
Relación con el contexto sociocultural y económico del territorio Un proceso de planeación no puede desconocer el contexto del territorio en el cual se desarrollará; cada localidad tiene sus particularidades y esta situación demanda su propia planeación.
Planeación realista Aunque todas las comunidades desearían ejecutar múltiples acciones, y obtener grandes resultados, posiblemente  logrados en otros municipios, departamentos y países; la planeación debe estar ajustada a la realidad local y a lo que está al alcance de las posibilidades, de lo contrario lo propuesto se quedaría sólo en el papel.
Partir de lo hecho por otros con anterioridad Es un error pensar que el mundo empieza de cero cada vez que se planean nuevas acciones: un alto porcentaje de la no solución de los problemas de las comunidades, radica en que no se le da continuidad a los procesos emprendidos con anterioridad. La recomendación es planear desde lo ya construido.
Articular diferentes agentes El dicho popular dice que una golondrina no hace verano. Esto mismo ocurre con los procesos culturales. Para producir impactos que generen cambios positivos en el bienestar de las comunidades es necesario que los diferentes actores que interactúan en el territorio aúnen esfuerzos hacia un mismo objetivo y se articulen en el desarrollo de las acciones propuestas.
Notas importantes para la elaboración del Plan Municipal de Cultura
La siguiente es una guía metodológica que da las pautas generales del contenido de los Planes, teniendo en cuenta la Ley 152 de 1994 o Ley de Planes y las directrices del Ministerio de  Cultura.
- La elaboración del Plan Municipal de Cultura debe contar con la participación del Consejo Municipal de Cultura y de los diversos sectores de la sociedad (cultural - social, productivo, educativo y gubernamental), es decir deben ser planes ampliamente participativos.
- El equipo debe contar con un coordinador y preferiblemente con el apoyo de  personas con experiencia y conocimiento en financiación, planeación, participación ciudadana, gerencia de proyectos y, por supuesto, en procesos culturales.
- Antes de comenzar la etapa de formulación es importante establecer el cómo: tener claras cada una de las fases que se adelantarán, los instrumentos, recursos y talento humano necesarios, el cronograma de trabajo, los productos y los resultados esperados.
- Hacer una lectura y análisis del componente cultural de los diferentes Planes de Desarrollo, con el fin de ver puntos de encuentro y establecer vínculos de coordinación y apoyo: Plan Nacional de Desarrollo, Plan de Desarrollo del Departamento, Plan de Desarrollo Municipal.
- Un proceso de planeación no debe realizarse ajeno a las personas que resultarán beneficiarias de las intervenciones programadas. Son ellas quienes viven las problemáticas y, por lo tanto, son quienes con mayor claridad pueden hablar de sus causas, efectos y posibles soluciones, además de las acciones de mayor pertinencia. Se requiere también contar con su participación en la etapa de ejecución. Muchos planes, programas y proyectos fracasan porque no tienen el respaldo de la comunidad, y porque las acciones planteadas no corresponden a la necesidad real de la población.
- La estructura que se presenta para el diseño del Plan, contiene la información que se requiere para que el municipio cuente con un Plan participativo, realizable y sostenible y que claramente oriente el trabajo de las administraciones actuales y posteriores en el tema cultural.
- Contiene la información que requerirá el sector cultural y la administración para la gestión de proyectos y recursos.
- La información y las particularidades de cada municipio estarán dadas por las características del mismo, es decir, no habrá planes idénticos, la estructura será similar, pero los contenidos serán tan diversos como diversidad tiene el departamento de Antioquia.
- Toda la información es necesaria para un adecuado proceso de diseño, implementación y evaluación del Plan.
- La información de la primera parte del diagnóstico puede ser redactada en prosa, no es necesario separarla por cada una de las categorías.
- El sistema de seguimiento y evaluación estará dado por el cumplimiento de metas del plan, de las metas de los programas y de las metas de los proyectos, al igual que de los indicadores de los proyectos.
- Se debe tener en cuenta la articulación del Plan Municipal de Cultura con los diversos planes y políticas del sector y del municipio: Plan de Desarrollo Municipal, Plan Departamental de Cultura Antioquia en sus diversas voces, Planes Sectoriales, Planes de Ordenamiento Territorial, entre otros.
- En el diseño del Plan se deben tener en cuenta las problemáticas a solucionar como también las nuevas propuestas, sueños o situaciones deseables que se quieran impulsar en el municipio.
- Los Planes no son estáticos, son dinámicos, en la medida en que surgen nuevas realidades, necesidades y expectativas tanto en lo local como en lo global. “La planeación no es un proceso lineal que termina con la formulación de un Plan de Desarrollo. Dado que la realidad es dinámica y cambiante, los procesos de planeación deben ser revisados y ajustados permanentemente, con el fin de recoger los cambios en las condiciones municipales.” Gestión local y Plan de Desarrollo Municipal – Planeación Departamental – Dirección Planeación Estratégica Integral – 2004.
- Los Planes se acogen mediante acuerdo municipal para garantizar que los procesos tengan coherencia, continuidad, proyección, sostenibilidad, representatividad, transparencia, coordinación, entre otros.
- Los Planes deben cumplir las características de coherencia y complementariedad de la información en ellos registrada.
- Es necesario enunciar claramente el tiempo de vigencia del Plan, año de inicio y año de finalización.
- Es necesario enumerar las páginas del Plan.
- El Plan está conformado por tres grandes capítulos o partes necesarias y coherentes entre sí:
1. Primera parte: tiene un carácter global. Identifica los objetivos y metas a largo plazo y una presentación general.
2. Segunda parte: diagnóstico. Está conformado también por tres elementos, un apartado de descripción, un diagnóstico y un apartado de análisis del sector cultural del municipio.
3. Tercera parte: más específica que la primera parte del Plan. Contiene programas que se alcanzan a mediano plazo y proyectos que son las unidades más concretas y detallan acciones para alcanzar objetivos en el corto plazo, (cada proyecto desarrollado en su totalidad).
PRIMERA PARTE DEL PLAN MUNICIPAL DE CULTURA
Es la PRESENTACIÓN general o macro del Plan y está conformada por:
Introducción: en esta es importante describir las formas en las cuales los diversos sectores de la comunidad se vinculan de manera participativa en la elaboración del Plan y el procedimiento para ser presentado y aprobado por el Concejo Municipal.
1. Principios: son los fundamentos esenciales o filosóficos que orientan la política cultural. Son derechos culturales irrenunciables. Son las ideas y valores que constituyen la base ideológica sobre las cuales no existe posibilidad de negociación y que se está dispuesto y comprometido a defender. Deben responder a la realidad del municipio y estar en concordancia con el Plan Departamental de Cultura Antioquia en sus diversas voces.
2. Líneas estratégicas: son las líneas gruesas del cómo, mediante qué formas se pretende alcanzar las metas; las estrategias seleccionadas para el Plan Municipal de cultura deben ser coherentes con las estrategias de los Planes Nacional y Departamental de Cultura.
3. Marco jurídico: se refiere a la normatividad en la cual se sustentan los Planes de Desarrollo, leyes de cultura, la participación, el patrimonio, las manifestaciones artísticas, el respeto a la diversidad, la inclusión, la inversión en cultura, entre otras.
4. Objetivo general: es la expresión cualitativa de lo que se pretende alcanzar a nivel amplio y global con la realización del Plan; no es operativo, es el propósito o fin al que se quiere llegar con la implementación general del Plan, debe tener en cuenta los programas y proyectos que se establecen en él y debe ser redactado en infinitivo.
5. Objetivos específicos: son la concreción, especificación o desglosamiento del objetivo general. Los objetivos específicos contienen elementos particulares y concretos que permiten hacer operativo el objetivo general. El conjunto o sumatoria de los objetivos específicos debe permitir y apuntar a la realización del objetivo general. Son los propósitos más concretos que se quieren alcanzar y deben ser acordes a los programas y proyectos diseñados. No son acciones y deben ser redactados en infinitivo.
6. Metas: cuantifican lo que se espera lograr con el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan como producto de la realización de los proyectos y programas. Deben redactarse en términos de proceso o acción, tiempo, cantidad y calidad. Deben ser medibles, cuantificables, verificables y realizables, son parte de la información que alimenta el sistema de seguimiento y evaluación.
 Las metas del Plan tienen directa relación con el cumplimiento de las metas de los programas y de los proyectos.
SEGUNDA PARTE DEL PLAN MUNICIPAL DE CULTURA
DIAGNÓSTICO: el diagnóstico a su vez está conformado por tres partes, ya que este no se limita a la descripción del medio social, del territorio y del sector cultural, sino que además incluye un análisis de la situación encontrada. La primera es la descripción general del municipio, la segunda es la presentación del inventario cultural y la tercera es el análisis de la situación y dinámica cultural actual que se presenta en el municipio.
1) Descripción del municipio:
a) Ubicación o localización geográfica y ca-racterística: se tienen en cuenta diferentes aspectos que dan a conocer de manera general la localización del municipio; aspectos como región, veredas y corregimientos, límites, características ambientales, entre otros.
b) Reseña histórica: colonización, fundación, primeros pobladores, entre otros.
c) Datos generales: información poblacional, teniendo en cuenta grupos etarios, étnicos, población rural y urbana, desplazamiento, población en situación de vulnerabilidad, infraestructura física representativa, actividades económicas más sobresalientes, servicios públicos, turismo, transporte, vías, deportes, recreación, etc.
d) Organizaciones, empresas e instituciones: describir que organizaciones sociales, comunitarias, políticas, gremiales, empresariales, cooperativas, empresas, entre otras, tienen presencia en el municipio.
e) Personajes claves: se refiere a personajes históricos o actuales que tienen renombre a nivel departamental, nacional y/o internacional, ya sea en el área cultural, política, empresarial, científica, entre otras. Se recomienda describir por qué se destaca.
f) Anecdotario: mitos, leyendas, personajes de fábula o típicos del municipio y una descripción breve de los mismos. 2) Diagnóstico cultural municipal:
Consiste en describir y analizar el sector cultural del municipio, está conformado por los aspectos que se describen a continuación:
a) Descripción del sector cultural: infraestructura física, inventario cultural, festividades municipales, manifestaciones culturales más representativas.
b) Patrimonio cultural: enunciar y describir el patri-
monio material, inmaterial y paisajístico.
3) Análisis estratégico del sector cultural:
Es el análisis objetivo de una percepción o una situación problemática real, observable, que ha sido identificada por los diversos actores y que existe en el marco de un contexto determinado. El análisis se realiza mediante la aplicación de herramientas de planificación estratégica participativa. Para obtener la información que alimentará la matriz DOFA, se podrán utilizar diversas técnicas de trabajo implementadas por las áreas sociales: talleres, entrevistas estructuradas, encuestas, conversatorios, entre otros.
Es recomendable optar por varias de estas metodologías, lo cual permitirá triangular la información, contar con varias ópticas de la realidad, dar voz a quienes gustan de hablar en público y a los que no gustan de hablar en público, contar con información cuantitativa y cualitativa, cubrir amplios sectores de la población por género, etnias, grupos etarios, nivel de escolaridad, entre otros.
a) Matriz DOFA: hace referencia a la situación que en materia cultural tiene el municipio y se analizan mediante la identificación de:
- Debilidades: son las problemáticas culturales que se presentan al interior del municipio.
- Fortalezas: se refiere a los aspectos positivos y recursos con los que cuenta el municipio para el adecuado desarrollo del sector cultural.
- Amenazas: son los factores externos al municipio que están afectando de manera negativa el sector cultural del mismo.
- Oportunidades: son factores externos al municipio que favorecen el quehacer cultural municipal.
b) Análisis de “problemas” culturales: es la construcción de árboles de problemas y árboles de soluciones para cada uno de los problemas identificados, esto con el fin de conocer claramente las causas y los efectos de dichos problemas, al igual que los medios que se pueden implementar para solucionarlos.
En los árboles de problemas se identifican las causas y los efectos del mismo; y en los árboles de soluciones se enuncia el propósito, se identifican los medios y los fines que se pretenden alcanzar para solucionar dicho problema.
Para la construcción de los árboles se debe tener claridad respecto a los conceptos a desarrollar. Es así como el árbol de problemas está conformado por: Problema: es cada una de las problemáticas centrales o situaciones difíciles  identificadas por la comunidad y el grupo de trabajo.
Causas: son los asuntos que están generando el problema, la raíz del mismo, el por qué se presenta. Efectos: son las consecuencias del problema, son las formas más concretas mediante las cuales se evidencia el problema.
Y el árbol de soluciones está conformado por: Propósito: es la visión positiva del problema, enuncia la meta más alta que se espera alcanzar una vez implementadas las soluciones pertinentes.
Medios: son las estrategias o las diferentes formas o acciones mediante las cuales se puede dar solución al problema.
Fines: son los objetivos específicos que se pueden lograr en la medida en que se implementen los medios.
A continuación se presenta un modelo en el cual se pueden presentar los árboles de problemas y de soluciones, este es un formato opcional, cada municipio puede determinar el modelo de presentación que prefiera.
PROBLEMA PROPÓSITO

CAUSAS MEDIOS
1. Xxxxx 2. Xxxxx
3. Xxxxx n…… 1. Xxx
2. Xxx n…..
EFECTOS FINES
1. Xxxx 2. Xxxx 3. Xxxx
4. Xxxx n…… 1. Xxxxx
2. Xxxxx 3. Xxxxxx n…..

Se deben construir cuantos árboles de problemas y de soluciones sean necesarios, ya que estos dan claridad y ayudan a analizar los problemas estudiando sus causas y consecuencias.

c) Matriz de análisis de influencia y de priorización:
Mediante la calificación de una matriz se identifica el nivel de influencia de cada uno de los problemas en los demás. Se determinan los problemas como, motrices, conflicto y autónomos. Esta matriz nos habla de cuáles son las situaciones que están generando más problemática al sector, es decir que prioriza por nivel de influencia. Es así como los problemas motrices son los que mayor problemática están generando y de los cuales se desprenden otros problemas de gran o mediano impacto; los problemas conflicto son aquellos que aunque están presente en la problemática no son los causantes de ella; y por último los problemas autónomos son aquellos que, a pesar de ser problemáticos tienen poco impacto y no generan otras problemáticas.
- La influencia de una problemática en otra es fuerte cuando es determinante para la ocurrencia de una situación (es decir que A influye de manera determinante en B).
- La influencia de una problemática en otra es débil cuando aunque tiene algo que ver, no es determinante para la ocurrencia de una situación (es decir que A influye medianamente en B, o cuando al realizar el análisis con el grupo que se está trabajando no es muy claro el nivel de influencia o las justificaciones de la influencia no logran ser concertadas en el grupo ya que existen varias justificaciones con igual nivel de coherencia).
PROBLEMAS 1 2 3 4 5 6 n... ∑F ∑D ∑N Número de prioridad
1.xxxxx
2.xxxxx
3.xxxxx
4.xxxxx
5.xxxxx
6.xxxxx
n. ........
Problemas motrices: mayor frecuencia de influencia fuerte (F)
Problemas conflicto: mayor frecuencia de influencia débil (D)
Problemas autónomos: mayor frecuencia de influencia nula (N)
- La influencia de una problemática en otra es nula cuando no tiene ninguna relación una problemática con otra, son completamente independientes (es decir que A no influye para nada en B).

El análisis se realiza preguntándonos cómo es la influencia de la fila en cada una de las columnas, es decir ¿cómo influye la problemática 1 en la 2?, ¿cómo influye la problemática 1 en la 3?,  ¿cómo influye la problemática 1 en la 4?,  y de esta manera sucesivamente hasta analizar la influencia de la problemática 1 con todas las demás; posteriormente se toma la problemática 2 y se analiza con la 1, con la 3, con la 4, etc. hasta completar el análisis global de la matriz.
Una vez calificada toda la matriz se organizan las problemáticas en la columna de “número de prioridad” de la siguiente manera:
- En los primeros números irán las problemáticas con  mayor número de (F) fuerte.
- Una vez se haya asignado posición a todas las problemáticas con F, se asignan a las que tengan de mayor a menor número de débiles (D).
- Por último se asigna posición a problemáticas con N (con frecuencia quedan muy pocas de estas últimas ya que, aunque tengan muchas N, tenían alguna calificación con F o  D  y se asignan previamente).
Esta matriz nos indica el orden de prioridad en el cual debemos atender la problemática identificada, nos habla del corto, mediano y largo plazo. La matriz es muy importante al momento de definir el cronograma de intervención o de implementación del Plan.
Es importante aclarar que aunque un problema quede en último nivel de prioridad no significa que no será atendido, este será atendido en el largo plazo u ocurrirá lo que con frecuencia sucede: con la implementación de los proyectos de corto y mediano plazo algunos de los problemas autónomos se van solucionando pues dependían de otros problemas motrices o conflicto.
TERCERA PARTE DEL PLAN MUNICIPAL DE CULTURA
PROGRAMAS Y PROYECTOS (operatividad y sostenibilidad del Plan): deben ser acordes con el diagnóstico realizado y adicionalmente dar respuesta a las nuevas expectativas identificadas por la comunidad en el proceso de diagnóstico.
Cada uno de los proyectos debe estar contenido en un marco mayor llamado programa; es decir que no deben quedar proyectos aislados de un gran propósito que lo enmarca (programa).
De la misma manera, cada programa debe ir acompañado de sus respectivos proyectos; no debe haber programas sin proyectos, ni proyectos sueltos.
PROGRAMAS: los programas deben ser acordes con los proyectos que lo conforman y deben contener una amplia categoría que a su vez, pueda contener varios proyectos. Cada uno de los programas está conformado por cinco puntos que son:
1. Nombre del programa: debe ser acorde con los proyectos que lo conforman y debe englo-
bar una amplia categoría en la cual se puedan contener varios proyectos.
2. Descripción del programa: es la descripción, justificación y alcances de una situación más amplia y general que la de los proyectos, y debe dar cuenta del norte al que apunta la generalidad de los mismos.
3. Objetivo general: es la expresión cualitativa de lo que se pretende alcanzar a nivel amplio y global con la realización de todos los proyectos que lo conforman, no es operativo y debe ser redactado en infinitivo.
4. Objetivos específicos: son la concreción, especificación o desglosamiento del objetivo general. Los objetivos específicos contienen elementos particulares y concretos que permiten hacer operativo el objetivo general. El conjunto o sumatoria de los objetivos específicos debe permitir y apuntar a la realización del objetivo general del programa. Son los propósitos más concretos que se quieren alcanzar y deben ser acordes a los proyectos diseñados. No son acciones y deben ser redactados en infinitivo.
5. Metas: cuantifican lo que se espera lograr con el cumplimiento de los objetivos establecidos en el programa como producto de la realización de los proyectos.
Las metas que se definan deben contar con una estructura básica que exponga claramente lo que se espera lograr. Para ello, es bastante útil definir unos componentes mínimos para su formulación y realizar una validación a partir de los criterios utilizados por la metodología de objetivos SMART (Specific, Measurable, Achievable, Realistic, Time-base).
- Específico: que sea claro sobre qué, dónde, cuándo y cómo va a cambiar la situación.
- Medible: que sea posible cuantificar los fines y
beneficios.
- Realizable: que sea posible de lograr a partir de la situación inicial.
- Realista: que sea posible obtener el nivel de cambio reflejado en el objetivo.
- Limitado en el tiempo: que establezca un periodo de tiempo en el que se debe completar cada uno de ellos.
Cómo
Verbo Cuánto
Valor Qué
Objeto De
Característica Cuándo
Tiempo
Generar 50 Nuevos cupos de formación en música tradicional en el primer año de gobierno
Cofinanciar 10 premios del programa de estímulos anualmente
Realizar 3 talleres de formación en música tradicional a diciembre de 2014
Emitir 10 Programas radiales Vigías del Patrimonio Durante el segundo semestre de 2014
Realizar 1 Seminario taller De dirección de coros infantiles y juveniles Octubre de 2014
¡IMPORTANTE! Una vez identificados estos componentes se construye o redacta la meta, no se debe dejar presentada en la tabla, esta es una herramienta que permite visualizar la redacción con el fin de no dejar componentes de la meta sin ser tenidos en cuenta.
En este orden de ideas la primera meta utilizada en el presente ejemplo quedaría:
“Generar 50 nuevos cupos para la formación en música tradicional en el primer año de gobierno”.
Las metas deben ser medibles, cuantificables, verificables y realizables ya que son parte de la información que alimenta el sistema de seguimiento y evaluación del Plan.

PROYECTOS:
Los proyectos se crean para:
- Superar un problema o necesidad colectiva, reconocida y que tenga solución.
- Disminuir el riesgo al invertir.
- Mejorar la toma de decisiones en la resolución de problemas.
- Utilizar los recursos de la manera más rentable posible.
- Que los recursos, siempre limitados, se utilicen racionalmente.
- Seleccionar, entre dos o más alternativas, la más conveniente.
- Reducir los riesgos de improvisar.
La formulación de un proyecto implica:
- Construir previamente un diagnóstico  confiable y riguroso.
- Aprender a considerar simultáneamente un conjunto de factores humanos, técnicos y financieros
- Iniciar un trabajo colectivo, aprender a trabajar en equipo y aprender a escuchar.
- Emprender el esfuerzo de depurar el mensaje para alcanzar la mayor claridad posible.
- Reconocer la oportunidad que se presenta y adaptar nuestra idea al “gusto del evaluador.”
Un proyecto debe responder a las siguientes preguntas:
- Qué: naturaleza del proyecto.
- Por qué: justificación o fundamentación.
- Para qué: objetivos.
- Cuánto: metas.
- Para quiénes: beneficiarios.
- Dónde: localización
- Cómo: metodología y actividades
- Cuándo: cronograma
- Quiénes: recursos humanos
- Con qué: recursos materiales y financieros
Todo proyecto se desarrolla en el marco de una realidad determinada, este entorno o contexto condiciona y determina muchas de las opciones a proponer.
El proyecto debe interactuar con su entorno para así ubicarse y justificar su función social. Dadas sus características, los proyectos culturales requieren un alto nivel de sensibilidad respecto al contexto donde se desarrollarán.
Por lo anterior, un proyecto se construye a partir de un proceso de conocimiento, análisis y diagnóstico de su propio entorno.
Los proyectos responden a necesidades, demandas, problemáticas y sueños identificados en el diagnostico; son la concreción del Plan, son las unidades que permitirán hacer operativo el plan, que garantizarán la sostenibilidad del mismo, son las unidades que nos indicarán puntualmente los costos, la inversión, la población beneficiada etc. La sumatoria de la realización de los proyectos nos dará cuenta de los logros en la implementación del Plan.
Cada proyecto identificado debe contar con la siguiente información:
1. Nombre: debe estar en relación directa con la razón de ser del proyecto y debe ser tan clara su definición que dé a entender, en primera instancia, en qué consiste el proyecto.
No es describir el proyecto, pero tampoco debe ser una definición tan amplia que genere dudas en cuanto a la intencionalidad del mismo.
2. Descripción, justificación y alcances: en este punto se describe en qué consiste la situación a atender, porqué se debe atender y que se espera alcanzar con la realización del proyecto.
3. Objetivo general: la definición del objetivo general nace del problema y sus causas. Se debe identificar un propósito (que se va a hacer) y un fin (para que se va a hacer). La formulación de este objetivo deberá contemplar el cambio que mediante la ejecución del proyecto se alcanzará, en relación con el problema identificado.
El objetivo debe estar relacionado con los programas o estrategias de desarrollo formulados en los planes y programas gubernamentales, ya sean, municipales, departamentales y/o nacionales.
El objetivo general es la expresión cualitativa de lo que se pretende alcanzar a nivel amplio y global con la realización del proyecto, no es operativo y debe ser redactado en infinitivo.
4. Objetivos específicos: cada objetivo específico se refiere a una causa crítica del problema. El conjunto de objetivos específicos permitirá cumplir el objetivo general, Son los que permiten desglosar y hacer más concreto el objetivo general. Cada objetivo específico también debe estar orientado por un propósito (Qué) y un fin (Para qué).
Su planteamiento debe partir del análisis del árbol de problemas, de tal manera que cada objetivo específico sea una respuesta o solución a un problema o necesidad. Los objetivos específicos son las soluciones concretas a las causas del problema, que el proyecto desea resolver. Estos objetivos son los fines inmediatos que el proyecto se propone alcanzar en un tiempo determinado y se deben formular en términos de solución a las causas del problema planteado.
Los objetivos específicos contienen elementos particulares y concretos que permiten hacer operativo el objetivo general. El conjunto o sumatoria de los objetivos específicos debe permitir y apuntar a la realización del objetivo general del programa. No son acciones y deben ser redactados en infinitivo.
5. Metas: son los logros reales que se alcanzan con la realización de las diversas actividades que conforman un proyecto, están en directa relación con los objetivos específicos del mismo.
Son los resultados o logros medibles cuantitativa y cualitativamente en un periodo de tiempo determinado.
Para definir las metas es necesario identificar qué debe alcanzarse para cumplir cada objetivo específico. Las metas son las expresiones cuantitativas y cualitativas de los logros que se pretenden obtener con el proyecto.
Cuantifican lo que se espera lograr con el cumplimiento de los objetivos establecidos en el programa, como producto de la realización de los proyectos.
Las metas que se definan deben contar con una estructura básica que exponga claramente lo que se espera lograr. Para ello, es bastante útil definir unos componentes mínimos para su formulación y realizar una validación a partir de los criterios utilizados por la metodología de objetivos SMART (Specific, Measurable, Achievable, Realistic, Time-base)
- Específico: que sea claro sobre qué, dónde, cuándo y cómo va a cambiar la situación.
- Medible: que sea posible cuantificar los fines y beneficios.
- Realizable: que sea posible de lograr a partir de la situación inicial.
- Realista: que sea posible obtener el nivel de cambio reflejado en el objetivo.
- Limitado en el tiempo: que establezca un periodo de tiempo en el que se debe completar cada uno de ellos.
Las metas deben ser medibles, cuantificables, verificables y realizables ya que son parte de la información que alimenta el sistema de seguimiento y evaluación del Plan.
Cómo
Verbo Cuánto
Valor Qué
Objeto De
Característica Cuándo
Tiempo
Generar 50 Nuevos cupos de formación en música tradicional en el primer año de gobierno
Cofinanciar 10 premios del programa de estímulos anualmente
Realizar 3 talleres de formación en música tradicional a diciembre de 2014
Emitir 10 Programas radiales Vigías del Patrimonio Durante el segundo semestre de 2014
Realizar 1 Seminario taller De dirección de coros infantiles y juveniles Octubre de 2014
¡IMPORTANTE! Una vez identificados estos componentes se construyen o redactan las metas, no se deben dejar presentadas en la tabla, esta es una herramienta que permite visualizar la redacción con el fin de no dejar componentes de la meta sin ser tenidos en cuenta.
En este orden de ideas la primera meta utilizada en el presente ejemplo quedaría:
“Generar 50 nuevos cupos en formación en música tradicional en el primer año de gobierno”
6. Actividades: se deben enunciar, en su respectivo orden, las actividades que se requieren para el adecuado desarrollo del proyecto. Se deben asignar actividades por cada una de las metas formuladas. Cada actividad debe ser concreta y medible o cuantificable.
7. Responsables: son las personas (en términos de cargos o funciones, no de nombres propios) y/o instituciones que serán los directos responsables de la realización del proyecto en cada una de sus fases y actividades.
8. Apoyos: son las personas (en términos de cargos o funciones, no de nombres propios) y/o instituciones que apoyarán la realización del proyecto en cada una de sus fases y actividades.
ACTIVIDADES RESPONSABLES APOYOS
1.
2.
n…
Los numerales 6, 7 y 8 pueden ser presentados en una tabla:
9. Beneficiarios: se debe describir cuantitativa y cualitativamente los grupos poblacionales que se beneficiaran de manera directa e indirecta con la realización del proyecto.
Se debe tener en cuenta la inclusión de los diferentes sectores poblacionales, con especial énfasis en población infantil y adolescente, grupos en condición de discapacidad, habitantes en situación de desplazamiento y de vulnerabilidad.
10. Cronograma: en él se detallan las actividades que el proyecto debe llevar a cabo en su respectivo orden, al igual que el tiempo estimado de inicio, duración y terminación de cada una de ellas.
CRONOGRAMA
NOMBRE DEL PROYECTO
ACTIVIDADES AÑO 1 AÑO 2 AÑO n…..
TRIMESTRE TRIMESTRE TRIMESTRE
1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4
1.
2.
3.
n…
Este es un ejemplo para presentar el cronograma, sin embargo se puede optar por la tabla que cada municipio prefiera y los tiempos serán variables de acuerdo al tiempo de duración y el alcance de cada proyecto.
11. Tabla de costos o de inversión: está relacionada con los recursos humanos, económicos y de materiales con los que se cuenta y los que se requieren para el desarrollo del proyecto.
12. Fuentes de financiamiento: instituciones, organizaciones, empresas, fondos, cooperativas, embajadas, entre otras, que pueden aportar a la realización del proyecto y el valor a solicitar a estas fuentes.
Es importante que al momento de costear los proyectos se realice una investigación coherente de los costos en pro de realizar presupuestos detallados y acordes a precios de mercado.
Es claro que dichos costos se incrementarán año tras año durante los 10 (diez) años de vigencia  del Plan Municipal de Cultura, por lo tanto el respectivo Consejo Municipal de Cultura, deberá realizar dichos ajustes al comienzo de cada año o al momento de presentar los proyectos para su financiación.
Los numerales 11 y 12 pueden ser presentados en una tabla conjunta.
Este es un ejemplo de tabla de costos, el municipio puede optar por otro formato que contenga la información correspondiente.

TABLA DE COSTOS
ACTIVIDADES Requerimientos Costo total de la actividad Recursos propios Otras fuentes de financiamiento
1.
2.
3.
n…
Totales Costo total del proyecto:
$___________ Total de recursos propios:
$__________ Total otras fuentes de
financiamiento:
$___________
13. Sistema de seguimiento y evaluación: se debe diseñar un sistema de indicadores medibles, cuantificables y verificables, que den cuenta de los logros alcanzados en tiempos determinados, ya que serán estos los que indiquen el porcentaje de avance para alcanzar las metas propuestas. Los indicadores se diseñan en estrecha relación con las metas.
Cómo diseñar Indicadores para el Sistema de Seguimiento y Evaluación
Una vez identificada la meta cuyo cumplimiento se quiere verificar, se procede a formular el indicador.
El primer paso es identificar la tipología del indicador que se requiere, de acuerdo con el nivel en el que se encuentre definido el objetivo. Posteriormente, se debe realizar una lista de los posibles indicadores a ser utilizados y finalmente seleccionar los más adecuados.
Tipo de indicadores
- Gestión: cuantifica los recursos físicos, humanos y financieros utilizados en el desarrollo de las acciones; y mide la cantidad de acciones, procesos, procedimientos y operaciones realizadas durante la etapa de implementación.
- Producto: cuantifica los bienes y servicios (intermedios o finales) producidos y/o facilitados a partir de una determinada intervención, así como los cambios generados por ésta que son pertinentes para el logro de los efectos directos.
- Efecto: mide los cambios resultantes en el bienestar de la población objetivo de la intervención, como consecuencia directa o indirecta de la entrega de los productos o de servicios.
¿Cómo formular un indicador para la meta:
 “Generar 50 nuevos cupos en formación en música tradicional en el primer año de gobierno”
1 Se toma el verbo (A) y el sujeto del objetivo (B):
(A: Generar) 50 (B: nuevos cupos en formación en música tradicional) en el primer año de gobierno
2 Se invierte su orden y el verbo se redacta en participio:
Nuevos cupos en formación en música tradicional + Generados
3 Incluir el elemento que indique la periodicidad para realizar la medición del indicador: Nuevos cupos en formación en música tradicional + Generados + trimestralmente
A continuación se presentan algunas de las líneas o áreas  culturales que pueden servir como guía para que sean tenidos en cuenta en los Planes Municipales de Cultura y demás Planes de Desarrollo de los niveles local, regional y nacional.
Es importante aclarar que los programas y proyectos que se decidan incluir en los Planes de Desarrollo, deben dar cuenta de las voces de la comunidad y de la realidad de cada territorio; Los que se presentan a continuación son algunas ideas que pueden orientar la identificación de proyectos, de acuerdo a las realidades locales, sin embargo no son las únicas.
ÁREA PROGRAMA PROYECTOS
Instancias - Creación, reestructuración y/o fortalecimiento institucional de la instancia responsable de cultura.
Espacios de participación - Creación, renovación y/o reactivación de los Consejos de Cultura.
- Apoyo logístico para los Consejos de Cultura.
- Apoyo al desarrollo de los planes de trabajo de los Consejos de Cultura.
- Apoyo específico a la participación de consejeros rurales, de grupos étnicos y de especial interés.
Procesos de desarrollo institucional - Realización de actividades de asistencia técnica, capacitación y/o formación en gestión cultural y administrativa.
- Participación en actividades de asistencia técnica, capacitación y/o formación en gestión cultural y administrativa.
- Articulación institucional que potencie la oferta cultural.
- Creación y operación de observatorios culturales.
- Departamento: realización de jornadas departamentales de cultura.
- Municipio: asistencia a jornadas departamentales de cultura (gestión cultural, bibliotecas, casas de cultura, entre otras).

ÁREA PROGRAMA PROYECTOS
Procesos de planificación - Actividades de seguimiento a la planificación cultural (Plan de Desarrollo: municipales, departamentales y nacionales).
- Investigación, formulación, implementación, actualización y/o socialización del plan de cultura.
- Actividades de seguimiento, asesoría y fortalecimiento de la gestión financiera en cultura.
- Diseño y/o implementación de programa de apoyo económico a proyectos culturales.
Procesos de información y  comunicación - Diseño, implementación o actualización del sistema de información cultural   departamental o municipal.
- Articulación con los sistemas municipales, departamentales y/o nacionales de información cultural.
- Fomento, apoyo y difusión a encuentros, conversatorios, reuniones, simposios, congresos, talleres con la comunidad cultural.
- Actividades de sensibilización cultural y convivencia.
- Socialización de la oferta cultural.
- Apoyo a la producción y circulación de contenidos culturales a través de los medios de comunicación y digitales.
- Fomento a la iniciativa y desarrollo de proyectos de producción audiovisual.
- Apoyo a los ejercicios de periodismo cultural de los medios de comunicación (radio, prensa, televisión, medios digitales).
- Apoyo a procesos zde investigación y sistematización de experiencias en comunicación.
Lectura y Escritura Sostenibilidad de las bibliotecas públicas - Contratación de personal bibliotecario.
- Contratación de personal de apoyo.
- Formación en TIC (tecnologías de la información y la comunicación) y en manejo de SIABUC (Sistema de Automatización de Bibliotecas)
Servicios bibliotecarios (Ley 1379 de 2010
– artículo 20) - Dotar y/o actualizar el material bibliográfico, audiovisual y lúdico.
- Formación de usuarios - alfabetización digital.
- Catalogación de colecciones - Sistemas de Información.
- Programación cultural.
- Extensión bibliotecaria.
- Actividades de promoción de lectura.
- Implementación y/o fortalecimiento de servicios bibliotecarios complementarios.
Red de bibliotecas - Creación, implementación y/o fortalecimiento de redes de bibliotecas públicas.

ÁREA PROGRAMA PROYECTOS
Contextos poblacionales Diversidad y diálogo intercultural - Implementación de estrategias para el reconocimiento, valoración e inclusión de la diversidad étnica y cultural.
- Desarrollo y/o apoyo a proyectos de investigación sobre identidad étnica, lenguas nativas y/o de los grupos de especial interés.
- Implementar estrategias de sensibilización ciudadana en reconocimiento, valoración e inclusión de la diversidad étnica y cultural.
- Apoyo y/o capacitación a organizaciones de grupos étnicos y de especial interés.
Primera infancia - Implementación de estrategias orientadas a la preparación anual de informes de rendición de cuentas en cultura, que evidencien el cumplimiento de las metas del componente cultural del Plan de Desarrollo.
- Promoción de la participación de la ciudadanía en las actividades de control social y rendición de cuentas en cultura.
Control social y participación Procesos de rendición de cuentas - Implementación de estrategias orientadas a la preparación anual de informes de rendición de cuentas en cultura, que evidencien el cumplimiento de las metas del componente cultural del Plan de Desarrollo.
- Promoción de la participación de la ciudadanía en las actividades de control social y rendición de cuentas en cultura.
Desarrollo artístico y cultural Institucionalización y operatividad - Creación de la(s) escuela(s) de formación artística por medio de acto administrativo.
- Fortalecimiento de las escuelas de formación artística a través de la creación de organizaciones comunitarias (juntas, asociaciones de padres, entre otras), que posibiliten la gestión y continuidad de los procesos.
- Contratación de personal formador en artes y apoyo operativo.
- Operatividad de organizaciones y agrupaciones artísticas públicas.
Dotación - Dotación de instrumentos musicales, vestuarios y demás elementos necesarios para el aprendizaje y la práctica artística.
- Mantenimiento de dotaciones artísticas y suministros para los diferentes instrumentos y elementos necesarios para el aprendizaje y la práctica artística.
- Dotación de material pedagógico para las escuelas de formación artística.
Formación - Formulación e implementación de programas de formación artística.
- Realización de actividades de formación y/o profesionalización a formadores artísticos.
- Participación en actividades de formación y/o profesionalización a formadores artísticos.
- Apoyo y/o realización de actividades de formación de públicos.

ÁREA PROGRAMA PROYECTOS
Creación cultural - Diseño y/o implementación de programa de estímulos culturales.
- Publicación y socialización de la creación cultural.
- Fomento y apoyo a la generación de contenidos culturales impresos, radiales, televisivos y/o electrónicos.
- Apoyo a la producción de corto y largometrajes.
- Apoyo a laboratorios de investigación y creación artística.
Circulación - Giras regionales, nacionales e internacionales de los grupos de las escuelas de formación artística.
- Invitación de grupos artísticos de otros municipios, departamentos o países.
Eventos - Apoyo y/o realización de eventos artísticos y culturales.
- Apoyo y/o realización de actividades de difusión del cine nacional.
- Apoyo y/o realización del programa de salas concertadas.
Patrimonio Cultural Investigación e Identificación - Apoyo y/o realización de investigaciones sobre patrimonio y/o contextos sociales e históricos.
- Desarrollo de inventarios y registros del patrimonio cultural según la metodología nacional (Ministerio de Cultura).
- Declaratorias locales y departamentales de patrimonio cultural.
- Inclusión de bienes de interés cultural en Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural y/o Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial.
Protección y
Promoción - Formulación y/o implementación de programas relacionados con la protección, promoción y difusión del patrimonio cultural.
- Formulación y/o implementación de Planes Especiales de Manejo y Protección de bienes inmuebles de interés cultural (inmuebles del grupo urbano y monumentos en espacio público, inmuebles del grupo arquitectónico, colecciones de bienes muebles de propiedad pública).
- Formulación y/o implementación de Planes Especiales Salvaguardia de manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial.
Intervención - Actividades de conservación, mantenimiento periódico e intervención de bienes de interés cultural.
- Fortalecimiento de museos, archivos, bibliotecas patrimoniales y/o centros de memoria.

ÁREA PROGRAMA PROYECTOS
Capacitación - Capacitación y/o asistencia técnica para el emprendimiento de organizaciones artísticas y culturales.
Financiación - Diseño y/o implementación de programas de apoyo y/o estímulo económico para el emprendimiento de organizaciones artísticas y culturales.
Fortalecimiento - Eventos para la promoción, difusión, fortalecimiento del emprendimiento cultural y/o consolidación de redes de organizaciones culturales.
Construcción - Construcción de inmuebles para uso cultural.
- Construcción de bibliotecas públicas.
- Construcción de escenarios artísticos y culturales.
Mantenimiento - Mantenimiento y/o adecuación de inmuebles de uso cultural.
- Mantenimiento y/o adecuación de la(s) biblioteca(s) pública(s).
Dotación - Dotación de muebles y enseres para centros culturales.
- Dotación de muebles y enseres para la(s) biblioteca(s) pública(s).
TIC - Mejoramiento del equipamiento y conectividad de los centros culturales.
- Mejoramiento del equipamiento y conectividad de la (s) biblioteca(s) pública(s).



7. FUENTES DE FINANCIACIÓN CULTURAL
7.1. FUENTES DIRECTAS
7.1.1. Estampilla Procultura
A través del artículo 38 de la Ley 397 de 1997- Ley General de Cultura- se facultó a las Asambleas Departamentales y a los Concejos Municipales a crear un tributo denominado ‘Estampilla Procultura’, como fuente de recursos que contribuye a la financiación de lo cultural. Mediante la Ley 666 de 2001 se fijaron los parámetros generales para su creación y para la ejecución de los recursos.
Aspectos generales de la Estampilla Procultura
¿Quién crea la Estampilla Procultura? La crean las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales a través de ordenanzas y acuerdos municipales, respectivamente.
¿A qué se le puede cobrar la Estampilla Procultura (hechos generadores)? La ley no específica los hechos generadores, por consiguiente, otorga la potestad a municipios y departamentos para que decidan, a partir de su contexto local, las actividades económicas que serán objeto del gravamen.
¿Qué porcentaje se puede cobrar? La ley establece entre un 0,5% y un 2% del hecho generador.
¿En qué se deben invertir los recursos recaudados por concepto de la Estampilla Procultura? - Un diez por ciento (10%) para seguridad social del creador y del gestor cultural.
- Un veinte por ciento (20%) con destino a los fondos de pensiones de la entidad destinataria de dichos recaudos. En caso de no existir pasivo pensional en la entidad, el porcentaje se destinará al pasivo pensional del respectivo municipio o departamento (artículo 47 - Ley 863 de 2003).
- No menos del diez por ciento (10%) para programas de lectura y bibliotecas (artículo 41 - Ley 1379 de 2010).
Los restantes recursos deberán destinarse en: - Acciones dirigidas a estimular y promocionar la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales de que trata el artículo 18 de la Ley 397 de 1997.
- Estimular la creación, funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos aptos para la realización de actividades culturales, participar en la dotación de los diferentes centros y casas culturales y, en general, propiciar la infraestructura que las expresiones culturales requieran.
- Fomentar la formación y la capacitación técnica y cultural del creador y del gestor cultural.
- Apoyar los diferentes programas de expresión cultural y artística, así como fomentar y difundir las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas de que trata el artículo 17 de la Ley 397 de 1997.
7.1.2. Sistema General de Participaciones
El Sistema General de Participaciones está constituido por los recursos que la nación transfiere por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política a las entidades territoriales, para la financiación de los servicios cuya competencia se les asigna en la Ley 715 de 2001.
“Artículo. 356. Salvo lo dispuesto por la Constitución, la ley, a iniciativa del Gobierno, fijará los servicios a cargo de la Nación y de los departamentos, distritos, y municipios. Para efecto de atender los servicios a cargo de éstos y a proveer los recursos para financiar adecuadamente su prestación, se crea el Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios [...]”
Aspectos generales del Sistema General de Participaciones
¿Qué porcentaje de los recursos del Sistema General de Participaciones son destinados al sector cultura? A partir del año 2012, por la Ley 1450 de 2011, a través de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014; se destina para cultura el 6% del total de los recursos de propósitos generales.
Antes de expedirse la Ley 1450 correspondía al sector cultural el 3% de los recursos de propósitos generales. La Ley 715 de 2001 asignaba por este concepto el 17% del total de los recursos girados a los municipios. Sin embargo, la Ley 1176 de 2007 modificó los porcentajes, asignando para propósitos generales el 11,6%, situación que redujo para la fecha, los recursos destinados a la cultura.
Desde 2008 el Presidente de la República, a través de decretos anuales, incorporaba recursos adicionales para el sector cultura, de tal manera que los municipios durante los años de 2008 a 2011 continuaron recibiendo igual cantidad a la que recibían antes de ser expedida la Ley 1176, más un incremento correspondiente al IPC de cada vigencia.
¿Cómo se transfieren los recursos a los municipios? El 100% de los recursos se distribuyen en doce partes, de las cuales once se giran durante el año vigente, y la restante doceava en el mes de enero del siguiente año.

¿En qué se deben invertir los recursos del SGP con destinación específica a cultura? La Ley 715 señala, en su artículo 76, las competencias de los municipios en materia cultural, propósitos en los cuales se deberán invertir los recursos trasferidos con destinación específica a cultura:
- Fomentar el acceso, la innovación, la creación y la producción artística y cultural en el municipio.
- Apoyar y fortalecer los procesos de información, investigación, comunicación y formación y las expresiones multiculturales del municipio.
- Apoyar la construcción, dotación, sostenimiento y mantenimiento de la infraestructura cultural del municipio y su apropiación creativa por parte de las comunidades.
- Proteger el patrimonio cultural en sus distintas expresiones y su adecuada incorporación al crecimiento económico y a los procesos de construcción ciudadana.
- Apoyar el desarrollo de las redes de información cultural y bienes, servicios e instituciones culturales (museos, bibliotecas, archivos, bandas, orquestas, entre otros), así como otras iniciativas de organización del sector cultural.
- Formular, orientar y ejecutar los planes, programas, proyectos y eventos municipales teniendo como referencia el Plan Decenal de Cultura
¿Existen otros recursos del Sistema General de Participaciones que puedan invertirse en cultura? Los municipios reciben recursos de libre inversión y libre destinación, siendo posible su asignación a proyectos culturales. Esta decisión recae directamente en el Alcalde Municipal.
Asignación de los recursos del Sistema General de Participaciones -
Ley 1450 de 2011
Educación 58,5%
Salud 24,5%
Agua potable y saneamiento básico 5,4%
Propósitos generales 11,6%
La inversión en cultura corresponde al 6% de propósitos generales
7.1.3. Impuesto al consumo de la telefonía móvil
En el 2002 la Ley 788 incrementa el Impuesto de Valor Agregado (IVA) a la telefonía móvil en un 4%, pasando de un 16% a un 20%. Este incremento se da con destinación específica a los sectores cultura y deporte. Las reformas tributarias sancionadas posteriormente han regulado la distribución, asignación y ejecución de los recursos. Según el artículo 512-2 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 1607 de 2012, se realizará en los siguientes términos:
Destinación del impuesto al consumo de la telefonía móvil
Incremento Distribución Destinación A quién se giran
4% 75% Planes, programas y proyectos deportivos a nivel nacional. Coldeportes deportivos a nivel nacional.
25% Programas de fomento y desarrollo deportivo e infraestructura, 50%  para la cultura y 50% para el deporte.
Fomento, promoción y desarrollo de la cultura y la actividad artística.
Los municipios y distritos cuyas actividades culturales y artísticas hayan sido declaradas como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco, tendrán derecho a que del porcentaje asignado se destine el cincuenta por ciento (50%) para la promoción y fomento de estas actividades Departamentos y distritos
100% Inversión social
El Gobierno Nacional con el fin de regular la ejecución de los recursos girados a los departamentos y al distrito capital, destinados para la apropiación social del patrimonio, expidió el decreto 4934 de 2009 que reglamentaba el artículo 470 del Estatuto Tributario, hoy derogado. A continuación reseñamos algunos aspectos de la norma que aún tiene aplicación de acuerdo con el Memorando 110-0001-2013 del Ministerio de Cultura, del 3 de enero de 2013:

Características del Decreto 4934 de 2009
¿En qué acciones específicas se deben
invertir los recursos destinados al patrimonio? El Decreto 4934 de 2009 establece:
- Desarrollar inventarios y registros del patrimonio cultural de acuerdo con la metodología establecida por el Ministerio de Cultura.
- Implementar programas relacionados con la protección, promoción y difusión del patrimonio cultural por medio de campañas de prevención, sensibilización, educación y formación de la comunidad. En particular, apoyar la conformación de grupos de vigías del patrimonio y fortalecer los existentes.
- Apoyar la formulación de los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP), de bienes inmuebles de interés cultural del grupo urbano, de monumentos en espacio público, así como de aquellos del grupo arquitectónico y de colecciones de bienes muebles de interés cultural que sean de propiedad pública.
- Incentivar la formulación y puesta en marcha de planes especiales de salvaguarda, de manifestaciones del patrimonio cultural, inmaterial incluidas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial.
- Desarrollar actividades relacionadas con la conservación, el mantenimiento periódico y la intervención de bienes de interés cultural, dando prioridad a los declarados de interés cultural, del ámbito nacional y aquellos bienes de interés cultural que se encuentren en riesgo o en situación de emergencia.
- Fortalecer los museos, archivos, bibliotecas patrimoniales y/o centros de memoria a nivel local, en lo referente a escritura de guiones museográficos y mejoramiento de dotación y programación.
¿Cuál es el proceso que se debe seguir para la ejecución de los recursos destinados a patrimonio? - Los departamentos deberán suscribir convenios con aquellos municipios y/o distritos que presenten proyectos que sean debidamente viabilizados para llevar a cabo las iniciativas anteriormente descritas, y que estén en concordancia con sus respectivas necesidades y la política nacional, atendiendo además los lineamientos dados por el CONPES 3132 de 2002, la Ley General de Cultura, la Ley 1185 de 2008 y el Plan Nacional de Cultura.
- Los departamentos y el distrito capital deben presentar al Ministerio de Cultura el plan de inversión de los recursos dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición de la resolución mediante la cual el Ministerio de Cultura distribuye los recursos.
- Si los recursos girados no fueren utilizados a más tardar dentro de la siguiente vigencia fiscal, los departamentos deberán devolverlos al Tesoro Nacional junto con sus rendimientos.
¿Quién y cómo se
viabilizan los proyectos de patrimonio? El departamento, para la ejecución de los recursos, suscribirá convenios con los municipios y/o distritos teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 4934 de 2009, los aspectos técnicos particulares que demande la naturaleza de cada proyecto y los lineamientos sobre convocatoria, postulación, elegibilidad y viabilización de los proyectos que para tal fin desarrolle el Ministerio de Cultura. Para ello debe:
- Elevar consulta al Consejo Departamental de Patrimonio y obtener concepto favorable de los proyectos.
- Si el proyecto tiene como objeto de intervención bienes muebles e inmuebles de interés cultural del ámbito nacional (BICN), deberá contar con la autorización del Ministerio de Cultura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008.
- Si el proyecto tiene como objeto de intervención bienes muebles e inmuebles de interés cultural, del ámbito municipal o departamental, deberá contar con la autorización de la entidad competente que realizó la declaratoria.
- Estas autorizaciones deben producirse en forma previa a la viabilización de los proyectos por parte del departamento.

La Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014, en su artículo 175 establece que, los recursos girados al distrito capital y a los departamentos por concepto de IVA a la telefonía celular para cultura que no hayan sido ejecutados al final de la vigencia siguiente a la cual fueron girados, serán reintegrados por el distrito capital y los departamentos al Tesoro Nacional, junto con los rendimientos financieros generados.
“Los recursos reintegrados al Tesoro Nacional serán destinados a la ejecución de proyectos de inversión a cargo del Ministerio de Cultura relacionados con la apropiación social del patrimonio cultural.
Los recursos de las vigencias comprendidas desde 2003 a 2010 que no hayan sido ejecutados antes del 31 de diciembre de 2011, deberán reintegrarse junto con los rendimientos generados al tesoro nacional, a más tardar el día 15 de febrero de 2012. En las siguientes vigencias, incluido el 2011, el reintegro de los recursos no ejecutados deberá hacerse al Tesoro Nacional a más tardar el 15 de Febrero de cada año, y se seguirá el mismo procedimiento.
Cuando la entidad territorial no adelante el reintegro de recursos en los montos y plazos a que Se refiere el presente artículo, el Ministerio de Cultura podrá descontarlos del giro que en las siguientes vigencias deba adelantar al Distrito Capital o al respectivo Departamento por el mismo concepto.”
Ley 1607 de 2012 – Reforma Tributaria - Creación del impuesto al consumo – antiguo IVA a la telefonía celular. Artículo 71.  Modificar el artículo 512-1 del estatuto tributario a través de la creación del Impuesto Nacional al Consumo. Créase el impuesto nacional al consumo a partir del 1o de enero de 2013, cuyo hecho generador será la prestación o la venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final, de los siguientes servicios y bienes: 1. La prestación del servicio de telefonía móvil.
Modificación beneficios tributarios a la donación o inversión en producción cinematográfica. Artículo 195 – modificación artículo 16 Ley 814 de 2003-
Beneficios tributarios a la donación o inversión en producción cinematográfica. Los contribuyentes del impuesto a la renta que realicen inversiones o hagan donaciones a proyectos cinematográficos, de producción o coproducción colombianas, de largometraje o cortometraje aprobados por el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Cinematografía, tendrán derecho a deducir de su renta por el periodo gravable en que se realice la inversión o donación e independientemente de su actividad productora de renta, el ciento sesenta y cinco por ciento (165%) del valor real invertido o donado. La legislación anterior otorgaba solo el 125%.
7.2. FUENTES DEL MINISTERIO DE CULTURA
Cada una de las direcciones misionales y dependencias que integran el Ministerio de Cultura desarrolla planes, programas y proyectos con extensión a los departamentos y municipios, acciones que se ejecutan a través de convenios donde se aúnan esfuerzos y recursos. A continuación se referencian algunos de los planes y programas que reciben financiación por parte del Ministerio de Cultura:
· Plan Nacional para la Danza.
· Plan Nacional para las Artes.
· Programa de Infraestructura Cultural.
· Programa de Emprendimiento.
· Fortalecimiento y Proyección de la Cinematografía.
Por el carácter estratégico en el ámbito de la descentralización de la financiación y su dimensión en cuanto a la participación nacional, se destacan los siguientes programas y planes nacionales. Los lineamientos de participación deberán consultarse en cada vigencia para revisar los cambios introducidos.

7.2.1. Programa nacional de concertación
Programa  nacional de concertación
OBJETIVO Impulsar, estimular, apoyar y hacer visibles procesos y actividades culturales de interés común a través de la entrega de recursos económicos.
CARACTERISTICAS Las organizaciones culturales del país de diverso nivel de desarrollo, cobertura y ubicación geográfica,  presentan proyectos culturales respondiendo a una convocatoria anual y pública, que precisa requisitos de participación, criterios de selección, de evaluación, asignación de recursos y de seguimiento al uso de los recursos públicos a través del apoyo financiero a los proyectos presentados por personas jurídicas del sector público, como alcaldíavs, gobernaciones y entidades públicas del sector cultural, resguardos y/o cabildos indígenas, Consejos comunitarios de comunidades negras y personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector privado que dentro de su objetivo social incluye actividades de carácter cultural.
LINEAS PARA LA
PRESENTACIÓN DE
PROYECTOS Línea 1 - Lectura y escritura “Leer es mi cuento”.
- Línea 1.1 Bibliotecas públicas que hacen parte de la Red Nacional de Bibliotecas, coordinadas por la Biblioteca Nacional de Colombia.
- Línea 1.2 Bibliotecas comunitarias o populares (no hacen parte de la Red Nacional de Bibliotecas ni reciben apoyos permanentes del Estado en ninguno de sus órdenes territoriales).
Línea 2 - Actividades artísticas y culturales de duración limitada.
Línea 3 - Fortalecimiento de espacios culturales.
Línea 4 - Programas de formación artística y cultural.
Línea 5 - Emprendimiento cultural.
Línea 6 - Circulación artística a escala nacional.
Línea 7 - Fortalecimiento cultural a contextos poblacionales específicos.
Línea 8 - Igualdad de oportunidades culturales para la población en situación de discapacidad.
QUE NO APOYA EL
PROGRAMA En ningún caso se aprobará el apoyo económico para gastos administrativos (servicios públicos, pólizas, sueldos o salarios ni prestaciones sociales, del personal de planta), obra física, compra de elementos de oficina, dotación (instrumentos musicales, utensilios y herramientas, trajes típicos, telas, cámaras, equipos de sonido, cómputo, video, luces, libros, enciclopedias, diccionarios u otros). Esta clase de gastos o inversiones deberán ser cubiertos por el proponente con recursos propios o que le sean aportados por terceros para cofinanciar el proyecto.
- No se apoyarán manifestaciones culturales que atenten contra los derechos humanos fundamentales, pongan en grave riesgo la salud de las personas o que impliquen maltrato hacia los animales; en ningún caso se apoyarán actividades circenses que involucren animales.
- Tampoco se financiarán proyectos relacionados con actividades de comercialización y mercadeo de artesanías.
QUIEN PUEDE PARTICIPAR - Personas jurídicas del sector público: gobernaciones, alcaldías, corregimientos a través de sus alcaldías, entidades públicas de carácter cultural, autoridades de los resguardos y comunidades indígenas (cabildos, asociaciones de cabildos o autoridades tradicionales indígenas), y Consejos comunitarios de comunidades negras. -  Instituciones educativas.
- Personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector privado, cuyo objeto social principal sea la realización de procesos, proyectos, actividades de carácter cultural, que estén constituidas con seis (6) meses de antelación a la fecha de apertura de la presente convocatoria y que puedan acreditar experiencia mínima de seis (6) meses de trayectoria en la organización y ejecución de eventos, programas o proyectos culturales, con resultados comprobables.
- Cajas de compensación y cámaras de comercio siempre y cuando incluyan una cofinanciación de recursos propios en efectivo, debidamente certificada mínimo experiencia mínima de seis (6) meses de trayectoria en la organización y ejecución de eventos, programas o proyectos culturales, con resultados comprobables.
- Cajas de compensación y cámaras de comercio siempre y cuando incluyan una cofinanciación de recursos propios en efectivo, debidamente certificada mínimo del 60% del valor total del proyecto (no se aceptan cofinanciaciones en especie).
FECHA DE APERTURA DEL PROGRAMA NACIONAL DE CONCERTACIÓN
Primera semana de julio y la fecha de cierre de la misma es la última semana de septiembre. El manual para la presentación de proyectos se publica en la página Web del Ministerio www.mincultura.gov.co que es el principal mecanismo de difusión del programa.
CONTACTO Programa Nacional de Concertación Cultural
Dirección: Carrera 8 No. 8-55, Bogotá D.C., Colombia
Teléfono: 3424100 Ext. 1371 – 1373 - 1374
Correo electrónico: concertacion@mincultura.gov.co
NOTA Revisar las condiciones específicas de la convocatoria en www.mincultura.gov.co
7.2.2. Programa Nacional de Estímulos a la Creación y la Investigación
Programa Nacional de Estímulos a la Creación y la Investigación
OBJETIVO Es el programa a través del cual el Ministerio de Cultura apoya, promueve, fortalece y reconoce los procesos de creación, investigación, formación, circulación y de gestión artística y cultural del país.
EL PROGRAMA OFRECE ESTÍMULOS ECONÓMICOS EN CUATRO MODALIDADES - Becas nacionales e internacionales.
- Pasantías nacionales e internacionales.
- Premios nacionales.
- Residencias artísticas nacionales e internacionales.

PUEDEN PARTICIPAR - Ciudadanos colombianos mayores de 18 años, residentes o no en el país.
- Ciudadanos extranjeros mayores de dieciocho (18) años que acrediten residencia de los últimos cinco (5) años en Colombia, con la presentación de cédula de extranjería o visa de residencia.
- Ganadores de versiones anteriores de las convocatorias del Programa Nacional de Estímulos (en adelante, PNE). Sin embargo, no lo pueden hacer en la misma convocatoria en la que salieron favorecidos en los dos (2) últimos años, a saber, 2011 y 2012.
- Tutores de los ganadores de las convocatorias de estímulos.
- Jurados de las convocatorias de estímulos, siempre y cuando participen en una convocatoria distinta a aquella en la que fueron seleccionados como jurados. Nota: cada participante, ya sea persona natural, integrante de un grupo constituido, grupo constituido o persona jurídica, podrá presentar una (1) obra o un (1) proyecto por cada una de las convocatorias del PNE para la vigencia 201. En todo caso solo podrá ser beneficiario de una (1) convocatoria.
¿EN QUÉ EJES O LÍNEAS TEMÁTICAS SE PUEDE PARTICIPAR?
Los ejes temáticos de las convocatorias del Programa Nacional de Estímulos varían y se ajustan anualmente. A continuación, los ejes que han orientado la convocatoria 2013:
- Premio Nacional de Vida y Obra 2013
- Archivo general de la nación
- Artes
- Artes Visuales
- Danza
- Literatura
- Primera infancia
- Teatro y Circo
- Bibliotecas
- Comunicaciones
- Cinematografía
- Emprendimiento cultural
- Fomento Regional
- Instituto Caro y Cuervo
- Patrimonio
- Poblaciones
- Museos
¿EN QUÉ FECHA SE DEBEN PRESENTAR LOS PROYECTOS?
El Programa Nacional de Estímulos abre una convocatoria anual para la presentación de postulaciones, la cual es publicada a través de la página Web www.mincultura.gov.co. Tradicionalmente inicia en febrero y su cierre varía según el eje temático. Para consultas y mayor información, favor escribir a estimulos@mincultura.gov.co
CONTACTO Programa Nacional de Estímulos
Dirección: Carrera 8 No. 8-55, Bogotá D.C., Colombia
Teléfono: 3424100 Ext. 1381
Correo electrónico: estimulos@mincultura.gov.co
NOTA Revisar las condiciones específicas de la convocatoria en www.mincultura.gov.co
7.3. FUENTES DEL INSTITUTO DE CULTURA Y PATRIMONIO DE ANTIOQUIA
Estímulos al talento creativo
¿QUÉ ES? Apoya la realización de propuestas creativas presentadas por las organizaciones, gestores culturales, artistas, comunidades indígenas, afrodescendientes, entre otras del departamento de Antioquia, con el propósito de incentivar el desarrollo, la promoción y el fortalecimiento de sus procesos de creación, además de ello, se pretende fomentar los espacios de circulación de los proyectos realizados y garantizar su articulación con las diferentes estrategias de emprendimiento para la implementación, consolidación y sostenibilidad de los mismos.
El Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia, como entidad descentralizada de la Gobernación de Antioquia, genera diferentes oportunidades que potencian la cultura y el desarrollo artístico del Departamento. En ese sentido, a continuación se presentan algunas de las convocatorias de cofinanciación y de financiación que ofrece el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia anualmente. Los lineamientos de participación deberán consultarse en cada vigencia para revisar los cambios introducidos. 7.3.1. Altavoz Escolar Danza y Música
Altavoz Escolar Danza y Música
¿QUÉ ES? Altavoz Escolar Danza y Música – Oportunidades de Creación es una iniciativa que establece las bases para que a través de un proceso de entrega de dotaciones, acompañamiento y formación, los jóvenes en edad escolar y matriculados en establecimientos educativos públicos pertenecientes a municipios no certificados, puedan aportar a la transformación del Departamento por medio de la música y la danza como puente de movilización social.
OBJETIVOS - Promover el desarrollo de diálogos interregionales que hagan posible el reconocimiento de una Antioquia rica en diversidad y convergente en propósitos comunes, fortaleciendo circuitos culturales de los establecimientos educativos públicos del departamento para su reconocimiento y valoración.
- Fortalecer las redes sociales existentes y promover la creación de las que sean necesarias en el ámbito cultural, como mecanismos de articulación e integración territorial.
¿EN QUÉ
CONSISTE? Dotación de instrumentos musicales y dotación para el desarrollo de procesos en danza a las instituciones públicas de municipios no certificados del departamento de Antioquia.
PÚBLICO OBJETIVO Estudiantes, docentes y rectores de instituciones educativas públicas de municipios no certificados del departamento de Antioquia.
INFORMES Correo: altavozantioquia@culturantioquia.gov.co
Facebook: Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia
Twitter: @Culturantioquia
Sitio web: http://www.culturantioquia.gov.co/
7.3.2. Estímulos al talento creativo
OBJETIVOS - Incentivar la innovación, ejecución, promoción de los procesos de creación desarrollados por artistas, gestores y entidades culturales en Antioquia
- Fomentar espacios para la divulgación y circulación de las propuestas creativas desarrolladas
- Posibilitar la articulación de los proyectos creativos realizados, con las diferentes estrategias de emprendimiento para la consolidación y sostenibilidad de los productos culturales del Departamento.
¿EN QUÉ
CONSISTE? A través de esta convocatoria, se asignan recursos económicos destinados a la materialización de las propuestas ganadoras en las áreas y modalidades establecidas.
PÚBLICO OBJETIVO Personas, grupos y entidades que tengan una propuesta creativa y requieran recursos para su desarrollo. Deben ser habitantes de cualquier municipio del Departamento de Antioquia, exceptuando Medellín y sus cinco corregimientos.
INFORMES Correo: estimulostalento@culturantioquia.gov.co
Facebook: Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia
Twitter: @Culturantioquia
Sitio web: http://www.culturantioquia.gov.co/
7.3.3. Circulación artística y cultural
Circulación artística y cultural
¿QUÉ ES? Es una oportunidad para estimular e incentivar la participación de grupos, entidades y personas del departamento de Antioquia, en eventos y espacios de proyección artística realizados a nivel nacional e internacional.
OBJETIVOS Apoyar la divulgación y circulación de las propuestas artísticas y culturales en eventos realizados a nivel departamental, nacional o internacional.
¿EN QUÉ
CONSISTE? Quienes resulten seleccionados accederán a recursos económicos destinados a la financiación de su participación en eventos departamentales, nacionales o internacionales a los que hayan sido invitados.
PÚBLICO OBJETIVO Personas, grupos y entidades que tengan una invitación para asistir a un evento a nivel departamental, nacional o internacional.
Deben ser habitantes de cualquier municipio del Departamento de Antioquia, exceptuando Medellín y sus cinco corregimientos.
INFORMES Correo: circulacion@culturantioquia.gov.co
Facebook: Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia
Twitter: @Culturantioquia
Sitio web: http://www.culturantioquia.gov.co/
7.3.4. Laboratorios artísticos
Laboratorios artísticos
¿QUÉ ES? Es una oportunidad para impulsar  y estimular  la  formación artística y los  procesos creativos culturales a través de la realización  de los Laboratorios Artísticos en las diferentes regiones y municipios del Departamento de Antioquia.
OBJETIVOS - Fortalecer las prácticas culturales de formadores artísticos, docentes, artistas o creadores, a través del desarrollo de procesos de formación artística en el Departamento de Antioquia.
- Fomentar espacios de encuentro que permitan el intercambio de experiencias y saberes entre los formadores artísticos, docentes, artistas o creadores del Departamento de Antioquia.
- Crear una plataforma de base para garantizar desarrollos de calidad en la cadena formativa en artística para el Departamento de Antioquia
¿EN QUÉ
CONSISTE? El proceso comienza con un proceso pedagógico para los formadores seleccionados y la posterior identificación, dentro de este grupo, de 9 propuestas para desarrollar en sus respectivos municipios y asesorar en dos municipios más bajo el efecto onda, con una retribución económica y los respectivos viáticos para su desarrollo, además de la asesoría de expertos a cada propuesta
PÚBLICO OBJETIVO Personas naturales formadores artísticos, docentes, artistas y creadores del Departamento.
INFORMES Correo: laboratorios@culturantioquia.gov.co
Facebook: Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia
Twitter: @Culturantioquia
Sitio web: http://www.culturantioquia.gov.co/
7.3.5. Concertación Departamental
Concertación Departamental
¿QUÉ ES? Es una oportunidad para impulsar y estimular iniciativas, proyectos y procesos culturales que estén en correspondencia con los ejercicios de planeación cultural local y departamental en las diferentes regiones y municipios del departamento de Antioquia.
OBJETIVOS - Apoyar la ejecución de iniciativas, proyectos o procesos culturales y/o artísticos de impacto regional, que estén vinculadas al desarrollo de estrategias planteadas en los Planes Departamentales de las Artes y la Cultura 2014-2020.
- Contribuir a la formulación e implementación de los planes de cultura en los diferentes municipios del Departamento de Antioquia.
- Estimular y promocionar una agenda artística y cultural en los parques educativos y demás equipamientos culturales públicos del Departamento, y así promover el acceso de la ciudadanía a servicios culturales, a una formación ciudadana a través del arte y la cultura, así como, a la promoción y visibilización de grupos artísticos y culturales de Antioquia.
- Fomentar la corresponsabilidad con los municipios del Departamento de Antioquia, a través de la cofinanciación de un monitor en un área artística con el fin de fortalecer sus procesos culturales.
¿EN QUÉ
CONSISTE? Quienes resulten seleccionados accederán a recursos económicos destinados a la financiación de los proyectos elegidos en los diferentes niveles y modalidades de participación.
PÚBLICO OBJETIVO Grupos, entidades, asociaciones y administraciones municipales que tengan proyectos culturales que cumplan con los requisitos del nivel y modalidad de participación y estén enmarcados en las herramientas de planificación cultural.
INFORMES Correo: concertacion@culturantioquia.gov.co
Facebook: Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia
Twitter: @Culturantioquia
Sitio web: http://www.culturantioquia.gov.co/
7.4. FUENTES INTERNACIONALES DE FINANCIACIÓN / COFINANCIACIÓN
INSTITUCIÓN/ ENTIDAD United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization (UNESCO)
ÁREA Patrimonio y diversidad cultural
OBJETIVO Financia programas del patrimonio cultural
WEB www.unesco.org/es
http://portal.unesco.org/culture/es/ev.php-URL_ID=34321&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html
EMAIL bpi@unesco.org
TELÉFONO +33 (0)1 45 68 10 00
INSTITUCIÓN/ ENTIDAD Fundación Getty
ÁREA Patrimonio y diversidad cultural
OBJETIVO Financia la capacitación de conservadores latinoamericanos en el extranjero y proyectos de restauración en Latinoamérica.
WEB http://www.getty.edu
EMAIL gettyFoundation@getty.edu
TELÉFONO (310) 440-7320
IMPORTANTE La mayor parte de becas se otorgan a través de iniciativas especiales dedicadas a un tema específico o una región. En varios casos, las aplicaciones son por invitación y no mediante concurso abierto.

INSTITUCIÓN/ ENTIDAD Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo (AECID)
ÁREA Patrimonio y diversidad cultural
OBJETIVO Impulsar el papel de la cultura y el conocimiento en el desarrollo, prestando especial atención al fomento del respeto a la diversidad cultural”.
WEB http://www.aecid.es/es/
EMAIL aeciotc@infovia.com
TELÉFONO (057 1) 744 10 01
INSTITUCIÓN/ ENTIDAD Programa ADAI
ÁREA Patrimonio y diversidad cultural
OBJETIVO Conceder  ayudas a archivos u otras instituciones Archivísticas de los países que financian el Programa ADAI para llevar a cabo Proyectos Archivísticos.
Los Proyectos estarán relacionados con la organización, conservación y difusión del Patrimonio Documental Iberoamericano.
WEB http://www.mcu.es/archivos/MC/ADAI/index.html
EMAIL aeci@unete.com
TELÉFONO (57-1) 6421101 – 6360207
INSTITUCIÓN/ ENTIDAD Interlocal (Red Iberoamericana de Ciudades para la Cultura)
ÁREA Artes en general
OBJETIVO Proyectos: “Arte y creación”: Proyecto multidisciplinar como plataforma de intercambios y actividades en torno a la creación latina: música, cine, literatura, artes plásticas, artes escénicas y actividades sociales.
CreArLa (Creación y Arte Latinos): es una plataforma relacional para el intercambio de conocimiento entre artistas latinos así como un foco emisor de acciones específicas para los entornos locales. Un punto de encuentro, reflexión, investigación y de retroalimentación creativa.
WEB http://www.redinterlocal.org
EMAIL areacultura@zaragoza.es
TELÉFONO ND
INSTITUCIÓN/ ENTIDAD Banco Interamericano de Desarrollo – BID - Centro Cultural
ÁREA Artes en general
OBJETIVO Fomentar el desarrollo cultural en América Latina y el Caribe, financiando proyectos y trabajando de la mano con las agencias ejecutoras como socio en cada proyecto. El Programa de Desarrollo Cultural  auspicia proyectos culturales a través de alianzas con instituciones en 26 países del Hemisferio.
WEB http://www.iadb.org
EMAIL BIDColombia@iadb.org
TELÉFONO ND

INSTITUCIÓN/ ENTIDAD Organización de Estados Iberoamericanos – OEI
ÁREA Artes en general
WEB http://www.acsur.org/
EMAIL acsurmad@eurosur.org
TELÉFONO (34-1)429-16-61
INSTITUCIÓN/ ENTIDAD Hivos Cultura
ÁREA Artes en general
WEB http://www.hivos.nl
EMAIL info@hivos.nl
TELÉFONO +31 (0)70 376 5500   

INSTITUCIÓN/ ENTIDAD Consejería de Cultura de Andalucía /España
ÁREA Artes en general
OBJETIVO Fondos Internacionales que trabajan en desarrollo comunitario, educación de la juventud, artes y cultura.
WEB http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web
EMAIL informacion.ccul@juntadeandalucia.es
TELÉFONO 955 036 000
INSTITUCIÓN/ ENTIDAD CAF - Corporación Andina de Fomento-Dirección de Desarrollo Cultural y Comunitario
ÁREA Música
OBJETIVO Acción Social por la Música
WEB http://www.caf.com
EMAIL colombia@caf.com
TELÉFONO +57 (1) 744-9444
INSTITUCIÓN/ ENTIDAD CINERGIA - Fondo de Fomento al Audiovisual de Centroamérica y el Caribe
ÁREA Cine
WEB http://www.cinergia.org/
EMAIL info@cinergia.org direccion@cinergia.org coordinacion@cinergia.org
TELÉFONO (506) 2280-8831
INSTITUCIÓN/ ENTIDAD Fondos Unión Europea Programa UrbAl
ÁREA Varias
OBJETIVO Fomentar el intercambio de experiencias entre colectividades locales de Europa y América Latina. Desarrolla redes de cooperación descentralizada entre colectividades locales sobre temas y problemas concretos de desarrollo local urbano. Postulación asociada entre municipios sobre estrategias de gestión de los territorios, dentro de ello se pueden incluir proyectos culturales.
WEB http://www.urb-al3.eu
EMAIL oco.bogota@urb-al3.eu
TELÉFONO 3813000 ext. 1554

MALETÍN VIAJERO DEL GESTOR CULTURAL
8. MECANISMOS DE
CONTROL SOCIAL PARA

LA GESTIÓN
Dentro del proceso y los momentos de la gestión cultural, la labor de seguimiento constituye una actividad fundamental. La Constitución Nacional ha entregado a los ciudadanos mecanismos que hacen posible su participación en ese ejercicio del seguimiento a la gestión pública, que incluye también a la gestión cultural.
Derecho de petición Es un derecho fundamental que tienen todas las personas para hacer peticiones respetuosas, de interés general o particular, ante las autoridades públicas o ante los particulares que cumplan alguna función pública, con el fin de que sean resueltas pronto y de una forma efectiva.
El Derecho de petición constituye el medio a través del cual los ciudadanos ejercen control político y social de actividades que son de interés particular o general.
Las veedurías ciudadanas La veeduría ciudadana nace como instrumento de control social que acerca a la ciudadanía y el Estado en la lucha contra la corrupción y como medio para que el ciudadano de manera individual o colectiva pueda ejercer control sobre la gestión de la administración pública, específicamente en las decisiones de carácter administrativo.
Audiencia pública Es una reunión pública de miembros de la comunidad, organizaciones sociales, Organizaciones No Gubernamentales y autoridades, que se realiza con el fin de consultar, escuchar quejas, debatir, llegar a acuerdos sobre asuntos de interés general, sobre aspectos relacionados con la formulación, ejecución evaluación de políticas y programas a cargo de entidades, en especial cuando está de por medio la afectación de derechos e intereses colectivos.
Con este propósito, un grupo de doce entidades públicas, entre las que se encuentran la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y la Contaduría General de la Nación, han puesto a disposición de la comunidad y sus organizaciones una serie de documentos de consulta orientada hacia un Plan Nacional de Formación para el control social a la gestión pública: la serie documental denominada Control social a la gestión pública: participación en el control social a la gestión pública.
A continuación, de manera textual se transcriben apartes relacionados con el tema del control a la gestión, los cuales se ajustan y deben ser tenidos en cuenta y aplicados en la gestión cultural:
En Colombia existen diferentes mecanismos para ejercer control social a la gestión pública y a los servicios sociales, bien sea prestado por el Estado o por los particulares a través de un variado tipo de organizaciones ciudadanas. Este control y fiscalización de la gestión corresponde tanto a ciudadanos individualmente considerados como a los ciudadanos organizados colectivamente.
Rendición de cuentas a la ciudadanía En el documento La Rendición de cuentas: una oportunidad para el diálogo entre ciudadanía y gobierno14, elaborado por varias instituciones y organizaciones para el Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción, se plantea:
[…] rendir cuentas es una oportunidad de participación ciudadana en los asuntos públicos, que ofrece mejores resultados cuando se basa en la construcción y no en la confrontación. Rendir cuentas es fundamentalmente un proceso de comunicación y diálogo de los gobiernos, la ciudadanía y sus organizaciones.
A través de dicha comunicación los gobiernos entregan públicamente a la ciudadanía, información sobre el desarrollo de su gestión, describiendo qué han hecho con los recursos públicos y cómo han cumplido las responsabilidades que les fueron asignadas al asumir el cargo público. Por su parte, la ciudadanía estudia la información, la analiza, propone, pregunta y discute, buscando que las acciones de los gobiernos logren satisfacer las necesidades de la gente y alcanzar los resultados propuestos.
Los espacios para la participación en el ámbito cultural están dispuestos por mandato de la ley y por la dinámica propia del sector. Esa participación transcurre por la formulación de políticas, la planeación participativa, la apropiación de recursos, la ejecución de planes, programas y proyectos e incluye la participación en el control social a la gestión.
La Constitución de 1991 le otorga un significado especial a la participación. Esta es el fundamento de la construcción de la ciudadanía democrática cultural.


9. NORMOGRAMA CULTURAL
En tanto es requerido por las personas que desde el sector cultural trabajan por la gestión y la planeación, se presenta a continuación un normograma el cual recoge las principales normas de diferente tipo en este sentido.
Igualmente, se dará lugar en este apartado, a la compilación de algunos temas tratados por la Ley 1493, Formalización del sector de los espectáculos públicos de las artes escénicas, debido a su recurrencia temática y la necesidad de reconocer y ajustar todos los procedimientos a esta.
CATEGORÍA TIPO DE DOCUMENTO NUMERO AÑO DESCRIPCION
Derechos de autor Ley 23 1982 Sobre derechos de autor
Creación y fomento artístico y cultural Ley 36 1984 Por la cual se reglamenta la profesión de artesano y se dictan otras disposiciones.
Políticas públicas Constitución 1991 SD
Planeación e institucionalidad Ley 14 1991 Por la cual se dictan normas sobre el servicio de televisión y radiodifusión oficial
Grupos étnicos Ley 21 1991 Aprobatoria del Convenio 169 del OIT pueblos indígenas y Tribales
Derechos de los niños Ley 12 1991 Mediante la cual se ratificó la Convención de Derechos de los Niños de 1989
Articulación
Educación – Cultura Ley 30 1992 Ley de Educación Superior
Derechos de autor Ley 44 1993 Modifica y adiciona la ley 23 de 1982 y se modifica la ley 29 de 1944.
Creación y fomento artístico y cultural Ley 98 1993 Por medio de la cual se dictan normas sobre democratización y fomento del libro colombiano.
Grupos Étnicos Ley 70 1993 Por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política, sobre políticas para mancomunidades afrocolombianas y comunidades negras


Articulación con otros sectores Ley 99 1993 Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.
Sistemas y mecanismos de participación Ley 134 1994 Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana.
Articulación
Educación – Cultura Ley 115 1994 Ley General de Educación
Planeación e institucionalidad Ley 152 1994 Ley Orgánica del Plan de Desarrollo.
Planeación e institucionalidad Ley 136 1994 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.
Planeación e institucionalidad Ley 489 1998 Por la cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional
Archivos documentales Acuerdo 7 1994 Por el cual se adopta y se expide el Reglamento General de Archivos
Grupos étnicos Decreto 804 1995 Por medio de la cual se reglamenta la atención educativa para grupos étnicos
Sistemas y mecanismos de participación Decreto 1148 1996 Crea el Consejo Departamental de Archivos
Turismo Cultural Ley 300 1996 Por la cual se expide la ley general de turismo y se dictan otras disposiciones
Grupos étnicos Decreto 1397 1996 Crea la Comisión Nacional de Territorios Indígenas y la y la Mesa Permanente de Concertación con los pueblos y organizaciones Indígenas
Planeación e institucionalidad Ley 388 1997 Plan de Ordenamiento Territorial
Cultura Ley 397 1997 Ley General de Cultural
Turismo Cultural Decreto 504 1997 Por el cual se reglamenta el Registro Nacional de
Turismo de que tratan los artículos 61 y 62 de la Ley 300 de 1996.

Territorio Ley 388 1997 Por la cual se modifica la Ley 9a. De 1989 y la Ley 3a. De 1991 y se dictan otras disposiciones.
Ley de ordenamiento territorial.
Sistemas y mecanismos de participación Decreto 1589 1998 Por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Cultura –SNCu– y se dictan otras disposiciones.
Grupos Étnicos Decreto 1122 1998 Por el cual se expiden normas para el desarrollo de la Cátedra de Estudios Afrocolombianos, en todos los establecimientos de educación formal del país y se dictan otras disposiciones.
Creación y fomento artístico y cultural Decreto 1821 2000 Por el cual se promulga la "Convención Universal sobre derecho de autor”
Planeación e institucionalidad Ley 594 2000 Ley General de Archivos
Archivos documentales Acuerdo 48 2000 Por el cual se desarrolla el artículo 59 del capítulo 7 "Conservación de Documentos", del Reglamento General de Archivos sobre conservación preventiva, conservación y restauración documental.
Archivos documentales Acuerdo 49 2000 Por el cual se desarrolla el artículo del Capítulo 7
"Conservación de Documentos" del Reglamento General de Archivos sobre "condiciones de edificios y locales destinados a archivos".
Archivos documentales Acuerdo 50 2000 Por el cual se desarrolla el artículo 64 del título VII
"Conservación de Documentos", del Reglamento General de Archivos sobre "Prevención de deterioro de los documentos de archivo y situaciones de riesgo".
Cinematografía Decreto 358 2000 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997 y se dictan normas sobre cinematografía nacional
Articulación
Educación – Cultura Ley 715 2001 Sistema General de Participaciones
Financiación cultural Ley 666 2001 Autoriza Asambleas Departamentales. Y Consejos
Municipales para la creación de la Estampilla Procultura
Planeación e institucionalidad Ley 617 2001 Ley orgánica de racionalización del gasto público

Turismo Cultural Ley 679 2001 Por medio de la cual se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores, en desarrollo del artículo 44 de la Constitución.
Patrimonio Cultural Decreto 833 2002 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997 en materia de Patrimonio Arqueológico Nacional y se dictan otras disposiciones.
Financiación cultural Ley 788 2002 Adicionó el Estatuto Tributario estableciendo un incremento del 4% del impuesto sobre las ventas IVA al servicio de telefonía móvil.
Sistemas y mecanismos de participación Decreto 1782 2003 Por medio del cual se reglamenta la composición y funcionamiento del Consejo Nacional de Cultura, la elección y designación de algunos de sus miembros y se dictan otras disposiciones.
Financiación cultural Ley 863 2003 Determina retención equivalente al 20% con destino a los fondos de pensiones de la entidad
Seguridad social de los artistas Ley 797 2003 Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensiónales exceptuados y especiales.
Cinematografía Ley 814 2003 Por la cual se dictan normas para el fomento de la actividad cinematográfica en Colombia
Consejo Nacional de Política
Económica y
Social-CONPES Documento
CONPES 3255 2003 Lineamientos para distribución de los recursos provenientes de telefonía móvil.
Consejo Nacional de Política
Económica y
Social-CONPES Documento
CONPES 3222 2003 Lineamientos del Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas
Creación y fomento artístico y cultural Ley 881 2004 Por la cual se rinde homenaje al Artista Nacional.
Sistemas y mecanismos de participación Decreto 3600 2004 Por el cual se reglamenta la composición y funciones de los Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura y se dictan otras disposiciones.
Sistemas y mecanismos de participación Decreto 4124 2004 Sistema Nacional de archivos, archivos privados.

Cinematografía Decreto 352 2004 Por el cual se reglamentan los artículos 7, 9, 12, 14 y 16 de la Ley 814 de 2003
Museos Ley 932 2004 Por la cual se desarrollan los artículos 50 y 54 de la Ley 397 de 1997 y se crean incentivos a las donaciones y contribuciones de mecenazgo para fomentar el incremento de las colecciones para el funcionamiento y desarrollo de los museos públicos y privados.
Sistemas y mecanismos de participación Resolución 63 2005 Por la cual se crea el Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Teatro.
Consejo Nacional de Política
Económica y
Social-CONPES Documento
CONPES 91 2005 Metas y estrategias de Colombia para el logro de los objetivos de desarrollo del Milenio 2015
Grupos etarios Ley 1098 2006 Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.
Financiación cultural Ley 1111 2006 Modifica el Estatuto Tributario estableciendo un nuevo gravamen sobre el servicio de telefonía móvil.
Gestión de la Cultura Ley 1014 2006 Fomento a la cultura del emprendimiento
Creación y fomento artístico y cultural Ley 1170 2007 Por medio de la cual se expide la ley de teatro colombiano y se dictan otras disposiciones
Financiación cultural Ley 1176 2007 Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 313 de 2008, Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 276 de 2009
Por la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones [Sistema General de Participaciones]
Consejo Nacional de Política
Económica y
Social-CONPES Documento
CONPES 109 2007 Política Pública Nacional de Primera Infancia
Patrimonio Cultural Ley 1185 2008 Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 –Ley General de Cultura– y se dictan otras disposiciones.

Sistemas y mecanismos de participación Decreto 1313 2008 Por el cual se reglamenta el artículo 7 de la Ley
397 de 1997, modificado por el artículo 4 de la Ley 1185 de 2008, relativo al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.
Patrimonio Cultural Decreto 763 2009 Por el cual se reglamentan parcialmente las leyes 814 de 2003 y 397 modificada por medio de la Ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza material.
Patrimonio Cultural Decreto 2941 2009 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza inmaterial.
Financiación cultural Decreto 4934 2009 Por el cual se reglamenta el artículo 470 del
Estatuto tributario, adicionado mediante la ley
1111 de 2006
Articulación
Educación – Cultura Ley 1286 2009 Por la cual se modifica la Ley 29 de 1990, se transforma a Colciencias en Departamento Administrativo, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en Colombia y se dictan otras disposiciones.
Cinematografía Resolución 1708 2009 Por la cual se reglamenta el ejercicio de algunas funciones del Ministerio de Cultura relativas a la actividad cinematográfica en Colombia
Patrimonio Cultural Resolución 983 2010 Por la cual se desarrollan algunos aspectos técnicos relativos al Patrimonio cultural de la Nación de naturaleza material
Patrimonio Cultural Resolución 330 2010 Por la cual se desarrollan algunos aspectos técnicos relativos al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza inmaterial
Derechos de autor Ley 1403 2010 Por la cual se adiciona la Ley 23 de 1982, sobre Derechos de Autor, se establece una remuneración por comunicación pública a los artistas, intérpretes o ejecutantes de obras y grabaciones audiovisuales o “Ley Fanny Mikey”.
Bibliotecas Ley 1379 2010 Por la cual se organiza la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y se dictan otras disposiciones.
Bibliotecas y lectura Decreto 2907 2010 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley
1379 de 2010 sobre Red Nacional de Bibliotecas Públicas

Grupos Étnicos Ley 1381 2010 Por la cual se desarrollan los artículos 7o, 8o, 10 y
70 de la Constitución Política, y los artículos 4o, 5o y
28 de la Ley 21 de 1991 (que aprueba el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales), y se dictan normas sobre reconocimiento, fomento, protección, uso, preservación y fortalecimiento de las lenguas de los grupos étnicos de Colombia y sobre sus derechos lingüísticos y los de sus hablantes.
Creación y funcionamiento del Instituto de Cultura y Patrimonio. Ordenanza 34 2010 SD
Consejo Nacional de Política
Económica y
Social-CONPES Documento
CONPES 3659 2010 Política Nacional para la creación de las industrias culturales en Colombia
Consejo Nacional de Política
Económica y
Social-CONPES Documento
CONPES 3658 2010 Lineamientos de política para la recuperación de los centros históricos declarados Bien de Interés Cultural del ámbito nacional.
Financiación cultural Ley 1450 2011 Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, modifica la Ley 715 de 2001 con el propósito de garantizar mayores recursos para la cultura. Se destina el 6% de los recursos de propósitos generales al sector.
Creación y funcionamiento del Instituto de Cultura y Patrimonio. Decreto 494 2011 SD
Creación y funcionamiento del Instituto de Cultura y Patrimonio. Decreto 495 2011 SD
Creación y funcionamiento del Instituto de Cultura y Patrimonio. Decreto 2120 2011 SD


10. LEY 1493 DE 2011
FORMALIZACIÓN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS
10.1. MARCO CONSTITUCIONAL Y ASPECTOS GENERALES DE LA LEY 1493 DE 2011
El Estado:
Impulsará, estimulará y fomentará procesos culturales.
En ningún caso ejercerá censura sobre realizaciones y proyectos culturales.
Fomentará la creación, ampliación y adecuación de infraestructura artística y cultural y garantizará el acceso a la misma.
Promoverá la interacción de la cultura nacional con la cultura universal.
Formulará de manera participativa su política cultural con el objetivo fundamental de la preservación del Patri-monio Cultural de la Nación y el estímulo a los actores que desarrollen o promuevan las expresiones artísticas y culturales.
Garantizará el acceso a la cultura en igualdad de oportunidades.
Los anteriores principios fundamentan la Ley 1493 (artículo 1) y reproducen principios y derechos culturales como los consagrados en los artículos 7, 8, 70, 71, 72 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 1 de la Ley 397 de 1997 especialmente en los numerales 3, 8, 11 y 13.
Son objetivos de la Ley 1493 (artículo 2):
Reconocer, formalizar, fomentar y regular la industria del espectáculo público de las artes escénicas.
Democratizar la producción e innovación local.
Diversificar la oferta de bienes y servicios y ampliar su acceso a una mayor población.
Aumentar la competitividad y la generación de flujos económicos.
Crear estímulos tributarios y formas alternativas de financiación.
Garantizar las diversas manifestaciones de las artes escénicas que por sí mismas no son sostenibles pero que son fundamentales para la construcción de la base social y los procesos de identidad cultural del país.
Reglamentación de la Ley 1493
Hasta el mes de junio de 2013, se han expedido las siguientes reglamentaciones, circulares y conceptos sobre la Ley 1493:
Norma Temas reglamentados
Decreto 1258 del 14 de junio de 2012 - Reglamenta exención de IVA
- Crea el Comité de Inversión en Infraestructura (artículo 3)
- Recaudo, declaración y pago de la contribución parafiscal
- Pago y declaración de la retención de la contribución parafiscal
- Registro de productores
- Trámite y requisitos para los espectáculos públicos - Derechos de autor – Dirección Nacional
- Posesión sociedades de gestión colectiva.
Decreto 1240 del 14 de junio de 2013 - Giro de la contribución parafiscal a los municipios
- Destinación específica de la contribución parafiscal
- Lineamientos para la ejecución de los recursos
- Seguimiento a la contribución parafiscal
Resolución 712 del 4 de mayo de 2012 - Agentes retenedores
- Autorización de operadores de boletería en línea
- Registro de productores
- Declaración, pago y seguimiento a la contribución parafiscal
Resolución 2426 del 4 de octubre de 2012, que sustituye la
Resolución 712 - Agentes retenedores
- Autorización de operadores de boletería en línea
- Registro de productores
- Declaración, pago y seguimiento a la contribución parafiscal
- Reporte de espectáculos públicos por entidades territoriales
- Deducción impuesto de renta por inversión en proyectos de infraestructura
Concepto 001 del 17 de septiembre de 2012 Unifica los conceptos sobre la contribución parafiscal, en lo que se refiere a la retención, declaración y liquidación de la contribución, con especial énfasis en los criterios para definir la base gravable.
Circular del 25 de abril de 2012 Seguimiento recaudo contribución parafiscal de las artes escénicas creada mediante la Ley 1493 de 2011 y solicitud de información. Se insta a los municipios a cruzar información sobre espectáculos autorizados para efectos de validar el recaudo.
Circular del 15 de junio de 2013 Cobro gravámenes espectáculos públicos de las artes escénicas – Ley 1493 de 2011 (artículos 7, 11, 36, 37). Recuerda los impuestos o gravámenes derogados por la ley e indica a los municipios la imposibilidad de cobrarlos.
Circular del 31 de julio de 2012 Reporte espectáculos públicos de las artes escénicas autorizados a nivel distrital y municipal por parte de los municipios y distritos – Ley 1493 de 2011 y Decreto 1258 de 2012. Se recuerda a los municipios la obligación de reportar mensualmente los espectáculos públicos realizados.

10.2. ASPECTOS FISCALES Y CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL
El término fiscal hace referencia a lo relacionado con el erario, tesoro público, hacienda pública o fisco, es decir, el conjunto de las rentas, impuestos y demás bienes de cualquier índole regidos por el Estado.
Los artículos 4, 5 y 6 de la Ley 1493 hacen referencia al impuesto sobre la renta y complementarios, la retención en la fuente y el IVA.
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo 4 de la Ley 1493, 2 al 4 del Decreto 1258, 8 y 9 del Decreto 1240 y 15, 16 y 17 de la Resolución 2426 de 2012
El artículo 4 autoriza la deducción en la declaración del impuesto sobre la renta, del 100% de las inversiones (gastos, adquisiciones o aportes) en diseño y construcción de escenarios para los espectáculos públicos, o modificación, reparación, adecuación, dotación y modernización con TIC de escenarios habilitados.
Requisitos:
El responsable de la inversión deberá presentar un proyecto, entendiendo por tal el conjunto de estudios, diseños y obras de arquitectura e ingeniería, así como la dotación de elementos e instalaciones necesarios para el desarrollo de los mencionados espectáculos, ante el Comité de Inversión en infraestructura para el espectáculo público de las artes escénicas (CIEPA), integrado acorde con lo dispuesto por el artículo 15 de la Resolución 2426.
La deducción se deberá solicitar en la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios correspondiente al año gravable en que se realiza la inversión.
El CIEPA revisará y calificará en los dos meses siguientes a su radicación, de acuerdo con los criterios del artículo 4 del Decreto 1258, los proyectos inscritos ante el Ministerio de Cultura, aprobando u objetando la solicitud.
La deducción se surtirá únicamente frente a los proyectos aprobados por el CIEPA.
Retención en la fuente a título de renta
Artículo 5 de la Ley 1493
El artículo 408 del Estatuto Tributario dispone una tarifa del 35% por concepto de Retención en la Fuente por pagos en el exterior. Tarifa que se aplicaba a la prestación de servicios artísticos de extranjeros no residentes.
El artículo 5 reduce de manera importante el mencionado porcentaje:
Los extranjeros no residentes que presten servicios artísticos en espectáculos públicos de las artes escénicas, pagarán un impuesto de renta único del 8%, que será retenido por el productor o responsable de la actividad artística o el pagador [...]
Impuesto sobre las Ventas
Artículo 6 de la Ley 1493
El artículo 6 de la Ley 1493 excluye los servicios artísticos indicados en el artículo 5 del Decreto 1258, para la realización de los espectáculos públicos:
a) Dirección artística
b) Composición, realización y ejecución de manifestaciones en música, danza, teatro, circo, magia y todas sus prácticas derivadas.
c) Diseños y planos técnicos de iluminación y soni-do
d) Elaboración de libretos y guiones (no incluye te-levisión y cine),
e) Diseño, creación y construcción de escenarios, tarimas, y equipos de iluminación, sonido y audiovisuales.
f) Diseño y elaboración de vestuario, maquillaje y tocados (no incluye televisión y cine). Las actividades descritas en los literales c), e) y f), deberán estar asociadas exclusivamente a la escenografía de los espectáculos públicos de las artes escénicas.
Los artículos 35 y 36 de la Ley 1493 consagran beneficios tributarios para los contribuyentes cumplidos en el pago de los tributos derogados, y la no sujeción de los espectáculos públicos de las artes escénicas al Impuesto de Azar y Espectáculos, el impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos del Distrito Capital, y el impuesto de Espectáculos públicos con destino al deporte.
Los beneficios referidos se reglamentaron por el artículo 17 del Decreto 1240 que modifica el artículo 20 del Decreto 1258. Contribución parafiscal
El artículo 29 del Estatuto Orgánico del Presupuesto define las contribuciones parafiscales. La Constitución Política de Colombia por su parte, consagra en el artículo 150 numeral 12, como una de las funciones de la Ley “Establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley” y más adelante, en el artículo 338 dispone “En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas de-partamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales” Pueden enunciarse las siguientes características de las contribuciones parafiscales :
- Gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, ordenanzas departamentales o acuerdos municipales.
- Afectan a un determinado y único grupo social y económico y se utilizan para beneficio del propio sector.
- Generan contraprestación no proporcional o equivalente, al ser una contribución que no implica una contraprestación equivalente al monto de lo que se paga, como es el caso de las tasas.
- El manejo, administración y ejecución de estos recursos se hará exclusivamente en la forma dispuesta en la ley o acuerdo que los crea y se destinarán sólo al objeto previsto.
- Son producto de la soberanía fiscal de Estado.
- No son, como los impuestos, ingresos corrientes del Estado, y no ingresa al presupuesto general de la Nación.


Hecho generador
Situación susceptible de generar la
obligación tributaria Base gravable
Medición del hecho gravado, a la cual se le aplica la
correspondiente tarifa, para de esta manera liquidar
el monto de la obligación
tributaria Tarifa
Monto que se aplica a la base gravable y en virtud
de la cual se determina el valor el gravamen
Venta de boletería o entrega de derechos de asistencia a
espectáculos públicos de las artes escénicas del orden municipal
o distrital, cuyo precio o costo
individual sea igual o superior a 3
UVTS  ($26.841 * 3 = $80.523) Precio individual de la boleta o derecho de asistencia y aportes en especie,
compensaciones de servicios, cruces de cuentas o cualquier forma que financie la realización del espectáculo, cuando
como contraprestación de los mismos se haga entrega de boletería o de derechos de asistencia Será del 10% de la base gravable, es decir, del monto que sume la
venta de boletería y demás formas
de financiamiento
Artículo 10 del Decreto 1240, que adicional el artículo 6-1 al Decreto 1258.
La contribución parafiscal estará a cargo del productor La contribución parafiscal se destina al sector cultural permanente y ocasional del espectáculo público, quien en artes escénicas del correspondiente municipio o
deberá declararla y pagarla en los términos de la ley. distrito en el cual se realice el hecho generador
Sujeto pasivo
Es a quien corresponde pagar la contribución o soportar las
consecuencias económicas del
gravamen Sujeto activo
Beneficiario de la contribución y como tal, quien dispone del recurso
Artículo 8 de la Ley 1493
10.3. RACIONALIZACIÓN DE TRÁMITES PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Escenarios habilitados
Artículo 15 y 16 de la Ley 1493, artículo 24,
27 y 29 del Decreto 1258 Escenarios no habilitados
Artículo 15 parágrafo, artículos 17 y 19 de la
Ley 1493 y artículo 25 y 27 del Decreto 1258
Definición: Aquellos lugares en los cuales se puede realizar de forma habitual espectáculos públicos y que cumplen con las condiciones de infraestructura y seguridad necesarias para obtener la habilitación de escenario permanente por parte de las autoridades locales correspondientes. Hacen parte de los escenarios habilitados los teatros, las salas de conciertos y en general las salas de espectáculos que se dedican a dicho fin.
Características:
Deben ser reconocidos e inscritos ante la autori-dad municipal, previo cumplimiento y acreditación de los requisitos para su habilitación.
El permiso para la realización de los eventos en estos escenarios es bianual.
La realización de eventos en estos escenarios no requerirá del trámite de requisitos adicionales. Definición: Aquellos lugares diferentes a los escenarios habilitados en donde se realicen espectáculos públicos previo cumplimiento de los requisitos establecidos para ello como estadios, escenarios deportivos y parques.
Características:
Se requiere el trámite de autorización para cada evento, para la cual deberá acreditarse los requisitos contemplados en la ley.
Dicha licencia se tramita al menos con 15 días de antelación al evento y la autoridad podrá resolverá dentro de los 20 días siguientes a la presentación de la documentación. Opera el silencio administrativo positivo .
La autorización se tramita en la ventanilla única y en su defecto en la Alcaldía Municipal.

Requisitos para la habilitación de escenarios
Contar con un plan tipo de emergencia para la prevención y mitigación de riesgos, que para cada municipio y/o distrito definirá la autoridad competente.
Cumplir con las condiciones sanitarias y ambien-tales definidas por el Decreto-ley 2811 de 1974 y las demás normas aplicables sobre la materia.
Las edificaciones nuevas, las que soliciten licencia de construcción y aquellas indispensables para la recuperación de la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo, deberán contar con un concepto técnico del comportamiento estructural y funcional del escenario, en los términos y condiciones establecidas en la normatividad nacional que regula la materia.
Cumplir con las normas referentes a la intensi-dad auditiva, horario y ubicación señalados por la entidad competente del respectivo municipio o distrito.
Las entidades públicas que tengan a su cargo infraestructura cultural destinada para la realización de espectáculos públicos podrán estimular y crear planes, programas y proyectos de carácter comercial, afines con los objetivos de tales espacios, para que puedan constituirse en fuentes de recursos autónomas para la financiación de su funcionamiento.
Requisitos para la realización de espectáculos públicos en escenarios no habilitados
Contar con un plan de contingencia para la pre-vención y mitigación de riesgos, según la complejidad del evento.
Cumplir con las condiciones sanitarias y ambien-tales definidas por el Decreto-ley 2811 de 1974 y las demás normas aplicables sobre la materia.
En el caso de edificaciones nuevas, las que so-liciten licencia de construcción y aquellas indispensables para la recuperación de la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo, se deberá contar con un concepto técnico del comportamiento estructural y funcional del escenario, en los términos y condiciones establecidas en la normatividad nacional que regula la materia.
Cumplir con las normas referentes a la intensi-dad auditiva, horario y ubicación señalados por la entidad competente del respectivo municipio o distrito.
Cancelar los derechos de autor previstos en la ley, si en el espectáculo público de las artes escénicas se ejecutaran obras causantes de dichos pagos.
Que está cumpliendo con el pago y declaración de la contribución parafiscal, y de las demás obligaciones tributarias consagradas legalmente.
con las garantías o pólizas de que trata el artículo 10 de la Ley 1493.
Las autoridades municipales y distritales promoverán y facilitarán las condiciones para la realización de espectáculos públicos en los parques de su respectiva jurisdicción, para lo cual clasificarán dichos espacios para recreación activa, pasiva o mixta y adoptarán planes tipo de emergencia.
Artículo 26 del Decreto 1258
Las autoridades municipales y distritales NO podrán exigir requisitos, permisos ni certificaciones adicionales a los contemplados en la Ley 1493 de 2011 para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas.

Si se trata de un productor ocasional, que cumpla Ventanilla única – Artículo 18 de la Ley 1493 y artículo 28 del Decreto 1258
Para la aprobación de los trámites referidos anteriormente, las capitales de departamento deberán crear la ventanilla única de registro y atención a los productores de los espectáculos públicos de las artes escénicas.
Será de carácter virtual y/o física y deberá ser administrada por la entidad municipal o distrital.
Mediante la utilización de la ventanilla única y el trámite electrónico se dispondrá del número de radicación del respectivo trámite y podrá consultarse virtualmente el estado del procedimiento, comunicaciones, observaciones y conceptos pertinentes.
Las entidades municipales y distritales com-petentes en el trámite de autorización para la presentación de espectáculos públicos, compartirán la información registrada, sin exigir documentación o información adicional al productor del espectáculo.
Derechos de autor:
Acorde con el artículo 22 de la Ley 1493 y el artículo 30 del Decreto 1258, los responsables de los escenarios habilitados deberán solicitar a los productores permanentes u ocasionales las constancias del pago de los derechos de autor cuando hubiere lugar a ellos.
Productores permanentes: copia del registro de la condición de productor permanente y la última declaración bimestral de la contribución parafiscal.
Productores ocasionales: prueba de la constitu-ción de las garantías o pólizas.
Para el cumplimiento del régimen de derechos de autor se tendrá en cuenta lo dispuesto sobre autorizaciones, constancias y comprobantes en el artículo 31 del Decreto 1258.
10.4. GLOSARIO
Agentes de retención: Encargados de la venta de boletas o entrega de derechos de asistencia a los espectáculos públicos, responsables de practicar la retención sobre los ingresos que perciben a nombre del productor.
Base gravable: Medición del hecho gravado, a la cual se le aplica la correspondiente tarifa, para de esta manera liquidar el monto de la obligación tributaria.
Contribución parafiscal: Gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social o económico y se utilizan para beneficio del propio sector .
Declaración y pago: Trámites realizados para el cumplimiento de la obligación tributaria a través de los cuales se da cuenta de los montos y se efectúa el pago correspondiente a determinado gravamen.
Escenarios habilitados: Lugares en los cuales se puede realizar de forma habitual espectáculos públicos y que cumplen con las condiciones de infraestructura y seguridad necesarias para obtener la habilitación de escenario permanente por parte de las autoridades locales correspondientes.
Espectáculo público: lo conforman las representaciones en vivo de expresiones artísticas en teatro, danza, música, circo, magia y todas sus posibles prácticas derivadas o creadas a partir de la imaginación, sensibilidad y conocimiento del ser humano que congregan la gente por fuera del ámbito doméstico. Son dimensiones de la definición de espectáculo público:
1. Expresión artística y cultural.
2. Reunión de personas en un determinado sitio y,
3. Espacio de entretenimiento, encuentro y convivencia ciudadana.
Hecho generador: situación de hecho que es indicadora de una capacidad contributiva y que la ley establece de manera abstracta como situación susceptible de generar la obligación tributaria.
Impuesto sobre la Renta y Complementarios: es un solo tributo y comprende el impuesto de renta y ganancias ocasionales. Aplica a las personas jurídicas, naturales y las asimiladas a unas y otras. Grava todos los ingresos realizados en el año, que puedan producir un incremento (neto) en el patrimonio, en el momento de su percepción y que no hayan sido expresamente exceptuados .
Impuesto sobre las ventas IVA: es el impuesto que se cobra sobre el valor agregado. Aunque el impuesto se aplica sobre el precio de venta del bien o del servicio, en realidad, el impuesto corresponde solo al mayor valor que se agrega o genera por el comerciante .
Inspección: atribución para solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional la información que se requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de una entidad o dependencia determinada.
Vigilancia: atribución para velar porque las entidad o dependencias vigiladas se ajusten a la ley y a los estatutos, especialmente frente a situaciones presuntamente irregulares.
Control: es la atribución para ordenar los correctivos necesarios que permitan subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo de una entidad o dependencia determinada. Productor permanente y productor ocasional: se conforman por entidades sin ánimo de lucro, instituciones públicas y empresas privadas con ánimo de lucro, o personas jurídicas o naturales; que organizan, de forma habitual para el caso de los productores permanentes y eventual o esporádicamente para el caso de los productores ocasionales, la realización de uno o varios espectáculos públicos de las artes escénicas.
Servicios artísticos: son actividades en las que prima la creatividad y el arte, que se ponen a disposición para realizar el espectáculo público de las artes escénicas.
Sujeto activo: es el beneficiario de la contribución y como tal, quien dispone del recurso. Sujeto pasivo: es a quien corresponde pagar la contribución o soportar las consecuencias económicas del gravamen.
Retención en la fuente a título de renta: la retención en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo de cobro anticipado de un impuesto, para este caso el de renta, que permite el recaudo de los recursos en el momento en que ocurre el hecho generador del mismo, sin tener que esperar a que transcurra el periodo del impuesto.
Tarifa: es el porcentaje o monto que se aplica a la base gravable, en virtud de la cual, se determina el valor final en dinero que debe pagar el sujeto pasivo del gravamen.
“La transformación se produce cuando abrimos las puertas de las oportunidades, que se construyen en la apuesta por las capacidades de las personas”


11. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Ministerio de Cultura República de Colombia, Manual para la Gestión de la Cultura. (Capitulo: Sistema Nacional de Cultura). Bogotá 2012, Pág.: 30-47.
Ministerio de Cultura República de Colombia, Herramientas para la gestión cultural pública. Páginas:(10-12, 65-67, 72-73, 80-83, 88-97, 106-108).Bogotá, junio 2013
Ministerio de Cultura República de Colombia, Legislación Cultural En Colombia-Compendio. (Política Para Las Casas De La Cultura).Bogotá 2010, Pág. 645-655.
Ministerio de Cultura República de Colombia, Presentación realizada el día 07 de Junio en el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquía, 2012.
Gobernación de Antioquia. Gestión y Planificación Cultural. (Capitulo: Guía para la elaboración de Planes de Cultura. Adriana Elena Jaramillo Uribe). Medellín 2003, Pág.: 24-33.
Castrillón, Jairo. Las casas de la cultura en Colombia. Documento de trabajo, Bogotá, Ministerio de Cultura, 2000.
Oye, te hablo desde los barrios. Este artículo se reproduce con permiso de su autor.  Fue publicado en las Memorias del Foro Regional de Cultura Viva Comunitaria, realizado en Medellín en octubre 2012.
Presidencia de la República, Constitución Política de Colombia de 1991. Bogotá, 1991.
Corporación Promotora de las Comunidades Municipales de Colombia (Procomún), Guía para la gestión municipal. Bogotá, Procomún, 2007.
Instituto Colombiano de Cultura (Colcultura), La política cultural en Colombia. (SPI) Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura.
Ley 666 de 2001.
Ley 715 de 2001.
Constitución política de Colombia. 1991.
Plan de Acción de Casas de la Cultura 2006-2010. Elaborado en el marco del Encuentro Nacional de Casas de la Cultura, realizado en Barranquilla, 2006.
Sandoval Chaparro, Diana. Diagnóstico de casas de la cultura, Bogotá, Ministerio De Cultura, Dirección de Anticultura y Fomento Regional, 2006.
Programa presidencial de modernización, eficiencia, transparencia y lucha contra la corrupción, departamento nacional de planeación (DNP), otros. La rendición de cuentas: una oportunidad para el diálogo entre ciudadanía y gobierno. Bogotá: 2008.


You Might Also Like

0 comentarios

COMPARTE EN TWITTER